El artículo 308 castiga la obtención de subvenciones o ayudas públicas superiores a cien mil euros falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la hubieran impedido, así como su aplicación a fines distintos de aquellos para los que fueron concedidas. Comparte con el delito fiscal la excusa absolutoria por reintegro.
1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas, incluida la Unión Europea, los aplique en una cantidad superior a cien mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.
4. Si la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
5. A los efectos de determinar la cuantía a que se refiere este artículo, se atenderá al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente.
6. Se entenderá realizado el reintegro al que se refieren los apartados 1, 2 y 4 cuando por el perceptor de la subvención o ayuda se proceda a devolver las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que las percibió, y se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o control en relación con dichas subvenciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. El reintegro impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
7. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1, 2 y 4 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
8. Los jueces y tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6 y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado al reintegro o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado o del responsable del delito.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Reintegro voluntario. Es la vía más eficaz. El reintegro de las cantidades, con sus intereses, antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación o de la interposición de querella, exime de responsabilidad. Verificar el momento exacto de esa notificación y actuar con urgencia es la primera decisión estratégica.
Determinación del importe defraudado. El cálculo administrativo suele imputar la totalidad de la subvención cuando la irregularidad afecta sólo a una parte. La cuantía penalmente relevante debe limitarse a lo efectivamente obtenido mediante falseamiento. La pericial contradictoria sitúa con frecuencia el importe por debajo del umbral de cien mil euros.
Irregularidad frente a falseamiento. El incumplimiento de una condición sobrevenida, la justificación documental deficiente y el error en la memoria económica no equivalen a falseamiento. El tipo exige una alteración consciente de las condiciones, no una tramitación defectuosa.
Desviación de fin y ejecución efectiva. El apartado segundo exige aplicación a fines distintos. Cuando el proyecto se ejecutó, aunque con variaciones respecto de la memoria inicial, y la finalidad pública se alcanzó, la conducta no es típica y remite al reintegro administrativo.
Preferencia del procedimiento de reintegro. La Ley General de Subvenciones prevé un procedimiento propio de reintegro y un régimen sancionador. Su existencia obliga a examinar el principio non bis in idem y a valorar si el hecho rebasa el umbral que justifica la intervención penal.
Delimitación del responsable. En proyectos ejecutados por entidades con varios órganos y por agrupaciones de empresas, la determinación de quién elaboró y suscribió la solicitud y la justificación es esencial. La documentación societaria y los apoderamientos delimitan la imputación.
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