Artículo 376 del Código Penal: atenuación por colaboración y por deshabituación en delitos de drogas

Respuesta breveEl artículo 376 permite a los tribunales imponer la pena inferior en uno o dos grados a quien abandona voluntariamente la actividad delictiva y colabora activamente con las autoridades, y también al drogodependiente que acredita haber finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad no sea de notoria importancia ni de extrema gravedad.

El precepto contiene las dos atenuantes privilegiadas más relevantes en la defensa de los delitos contra la salud pública. La primera responde a criterios de política criminal de premio a la colaboración, en línea con los artículos 579 bis y 570 quáter para otras formas de criminalidad organizada. La segunda atiende a razones de prevención especial y reinserción, en coherencia con el artículo 25.2 de la Constitución. Ambas son facultativas para el tribunal, que debe razonar su aplicación o su denegación en la sentencia, y ambas producen un efecto punitivo muy superior al de las atenuantes genéricas del artículo 21.

También citado como: art. 376 CP · art 376 cp · 376 CP · artículo 376 del Código Penal · artículo 376 código penal.

Texto vigente

En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.

Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Rebaja facultativa de la pena en uno o dos grados respecto de la señalada por la ley para el delito de que se trate, con obligación de razonar la decisión en la sentencia.

Datos esenciales del precepto

Ubicación Libro II, título XVII, capítulo III del Código Penal, delitos contra la salud pública
Naturaleza Atenuante privilegiada facultativa, de aplicación motivada
Primera modalidad Abandono voluntario de la actividad y colaboración activa, en los artículos 361 a 372
Segunda modalidad Deshabituación acreditada del drogodependiente, en los artículos 368 a 372
Límite de la segunda modalidad Que la cantidad no sea de notoria importancia ni de extrema gravedad
Efecto Pena inferior en uno o dos grados
Redacción vigente Artículo único.198 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de 2015

Elementos y alcance

  1. Abandono voluntario de las actividades delictivas, entendido como cese efectivo y no meramente impuesto por la detención, si bien la jurisprudencia lo aprecia cuando el cese sigue a la intervención policial y va acompañado de colaboración eficaz.
  2. Colaboración activa con las autoridades o sus agentes, dirigida a impedir el delito, a obtener pruebas decisivas para identificar o capturar a otros responsables o a impedir la actuación de la organización.
  3. Carácter decisivo y útil de la información aportada, que la Sala Segunda valora por su resultado y no por la mera voluntad de colaborar.
  4. En la segunda modalidad, condición de drogodependiente en el momento de los hechos, acreditada mediante informe médico o pericial.
  5. Finalización con éxito del tratamiento de deshabituación, suficientemente acreditada mediante certificación del centro y, preferentemente, analíticas de control.

Criterios de aplicación

Colaboración eficaz y no meramente formal. La Sala Segunda del Tribunal Supremo exige que la información suministrada tenga relevancia objetiva y produzca un resultado apreciable en la investigación. La confesión de los hechos propios, sin aportación sobre terceros ni sobre la estructura organizativa, se reconduce ordinariamente a la atenuante del artículo 21.4.
Momento de la colaboración. Aunque el precepto no fija plazo, la jurisprudencia valora la prontitud de la colaboración y su utilidad para la investigación en curso. La aportación tardía, cuando los hechos ya están esclarecidos, pierde eficacia atenuatoria.
Notoria importancia y extrema gravedad. La segunda modalidad queda excluida cuando concurre el subtipo del artículo 369.1.5 o el del artículo 370. Los umbrales de notoria importancia se determinan conforme al acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001, sobre la base de las quinientas dosis de consumo diario.
Prueba de la deshabituación. No basta el inicio ni el seguimiento del tratamiento: el precepto exige su finalización con éxito, acreditada de modo suficiente. La práctica admite la certificación del centro acompañada de controles toxicológicos negativos y de informe sobre la adherencia.
Compatibilidad con otras atenuantes. La aplicación del artículo 376 no impide apreciar las atenuantes genéricas del artículo 21, en particular las de confesión y reparación, cuyo juego conjunto puede fundar una rebaja adicional conforme al artículo 66.1.2.

Líneas de defensa

Documentar la colaboración desde el primer momento. Conviene dejar constancia en el atestado y en la declaración judicial del contenido concreto de la información aportada y de los resultados obtenidos, con solicitud expresa de que se una a las actuaciones el informe policial sobre su utilidad.

Acreditar la drogodependencia coetánea a los hechos. El informe del médico forense, los antecedentes de tratamiento y los informes de la unidad de conductas adictivas constituyen la base probatoria. La drogodependencia sobrevenida no sirve a los efectos del precepto.

Preparar la certificación de alta terapéutica. Debe interesarse del centro un informe de finalización con éxito, con expresión del programa seguido, su duración y los controles practicados, presentado antes del juicio oral.

Discutir la notoria importancia. La impugnación del informe de pureza y del cálculo de sustancia base puede situar la cantidad por debajo del umbral y abrir la segunda modalidad del precepto.

Solicitar motivación expresa. Al tratarse de una facultad sometida a razonamiento, la denegación inmotivada de la rebaja es susceptible de recurso por infracción del artículo 120.3 de la Constitución.

Defensa en este delito

Si usted o su empresa se enfrentan a un procedimiento por esta materia, el despacho presta defensa y acusación en Alicante y Madrid, con asistencia al detenido las veinticuatro horas.

¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.

Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Basta con confesar para obtener la rebaja de pena?

No. La primera modalidad exige colaboración activa dirigida a impedir el delito, a identificar o capturar a otros responsables o a desarticular la organización. La confesión de los hechos propios se reconduce a la atenuante genérica del artículo 21.4.

¿Sirve estar en tratamiento de deshabituación?

El precepto exige la finalización con éxito del tratamiento, suficientemente acreditada. El tratamiento en curso puede fundar la atenuante analógica del artículo 21.7, pero no la rebaja privilegiada del artículo 376.

¿Se aplica siempre que se colabora?

No. Se trata de una facultad del tribunal, que debe razonarla en la sentencia. La jurisprudencia atiende a la utilidad objetiva de la colaboración y a su incidencia efectiva en la investigación.

¿Cuánto puede reducirse la pena?

Hasta dos grados respecto de la señalada por la ley. En un delito del artículo 368 relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, la rebaja puede situar la pena por debajo de los dos años y abrir la suspensión del artículo 80.

¿Queda excluida la rebaja si la cantidad es elevada?

Solo respecto de la segunda modalidad, que exige que la cantidad no sea de notoria importancia ni de extrema gravedad. La modalidad de colaboración no contempla ese límite cuantitativo.

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancaisРусскийItalianoDeutsch
WhatsApp · Urgencias 24h