El precepto contiene las dos atenuantes privilegiadas más relevantes en la defensa de los delitos contra la salud pública. La primera responde a criterios de política criminal de premio a la colaboración, en línea con los artículos 579 bis y 570 quáter para otras formas de criminalidad organizada. La segunda atiende a razones de prevención especial y reinserción, en coherencia con el artículo 25.2 de la Constitución. Ambas son facultativas para el tribunal, que debe razonar su aplicación o su denegación en la sentencia, y ambas producen un efecto punitivo muy superior al de las atenuantes genéricas del artículo 21.
También citado como: art. 376 CP · art 376 cp · 376 CP · artículo 376 del Código Penal · artículo 376 código penal.
En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Ubicación | Libro II, título XVII, capítulo III del Código Penal, delitos contra la salud pública |
|---|---|
| Naturaleza | Atenuante privilegiada facultativa, de aplicación motivada |
| Primera modalidad | Abandono voluntario de la actividad y colaboración activa, en los artículos 361 a 372 |
| Segunda modalidad | Deshabituación acreditada del drogodependiente, en los artículos 368 a 372 |
| Límite de la segunda modalidad | Que la cantidad no sea de notoria importancia ni de extrema gravedad |
| Efecto | Pena inferior en uno o dos grados |
| Redacción vigente | Artículo único.198 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de 2015 |
Documentar la colaboración desde el primer momento. Conviene dejar constancia en el atestado y en la declaración judicial del contenido concreto de la información aportada y de los resultados obtenidos, con solicitud expresa de que se una a las actuaciones el informe policial sobre su utilidad.
Acreditar la drogodependencia coetánea a los hechos. El informe del médico forense, los antecedentes de tratamiento y los informes de la unidad de conductas adictivas constituyen la base probatoria. La drogodependencia sobrevenida no sirve a los efectos del precepto.
Preparar la certificación de alta terapéutica. Debe interesarse del centro un informe de finalización con éxito, con expresión del programa seguido, su duración y los controles practicados, presentado antes del juicio oral.
Discutir la notoria importancia. La impugnación del informe de pureza y del cálculo de sustancia base puede situar la cantidad por debajo del umbral y abrir la segunda modalidad del precepto.
Solicitar motivación expresa. Al tratarse de una facultad sometida a razonamiento, la denegación inmotivada de la rebaja es susceptible de recurso por infracción del artículo 120.3 de la Constitución.
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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
No. La primera modalidad exige colaboración activa dirigida a impedir el delito, a identificar o capturar a otros responsables o a desarticular la organización. La confesión de los hechos propios se reconduce a la atenuante genérica del artículo 21.4.
El precepto exige la finalización con éxito del tratamiento, suficientemente acreditada. El tratamiento en curso puede fundar la atenuante analógica del artículo 21.7, pero no la rebaja privilegiada del artículo 376.
No. Se trata de una facultad del tribunal, que debe razonarla en la sentencia. La jurisprudencia atiende a la utilidad objetiva de la colaboración y a su incidencia efectiva en la investigación.
Hasta dos grados respecto de la señalada por la ley. En un delito del artículo 368 relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, la rebaja puede situar la pena por debajo de los dos años y abrir la suspensión del artículo 80.
Solo respecto de la segunda modalidad, que exige que la cantidad no sea de notoria importancia ni de extrema gravedad. La modalidad de colaboración no contempla ese límite cuantitativo.