Artículo 564 del Código Penal: tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas

Respuesta breveEl artículo 564 castiga la tenencia de armas de fuego reglamentadas sin las licencias o permisos necesarios, con prisión de uno a dos años si se trata de armas cortas y de seis meses a un año si son armas largas. Las penas se elevan a dos o tres años y a uno o dos años, respectivamente, cuando el arma carece de marcas o número, fue introducida ilegalmente en España o ha sido transformada.

El precepto configura un delito de peligro abstracto cuyo objeto de protección es la seguridad colectiva frente al riesgo inherente a la disponibilidad incontrolada de armas de fuego. Su interpretación exige acudir al Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que define las categorías de armas reglamentadas y el régimen de licencias, de suerte que se trata de una norma penal en blanco. La jurisprudencia ha depurado sus contornos exigiendo la aptitud para el disparo y la efectiva disponibilidad del arma.

También citado como: art. 564 CP · art 564 cp · 564 CP · artículo 564 del Código Penal · artículo 564 código penal.

Texto vigente

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.

2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.

3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de uno a dos años para armas cortas y de seis meses a un año para armas largas. En los subtipos agravados, prisión de dos a tres años y de uno a dos años, respectivamente.

Datos esenciales del precepto

Ubicación Libro II, título XXII, capítulo V, sección primera del Código Penal
Bien jurídico Seguridad colectiva frente al riesgo derivado de la tenencia incontrolada de armas
Naturaleza Delito de peligro abstracto y de mera actividad, de carácter permanente
Norma extrapenal Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
Distinción legal Armas cortas frente a armas largas, con marcos punitivos diferenciados
Subtipos agravados Ausencia o alteración de marcas o número, introducción ilegal y transformación
Redacción Texto original de la Ley Orgánica 10/1995, sin modificaciones posteriores

Elementos y alcance

  1. Carácter reglamentado del arma conforme al Reglamento de Armas, lo que excluye las armas de guerra, sancionadas por el artículo 566, y los objetos que no reúnen la condición de arma de fuego.
  2. Aptitud del arma para el disparo, requisito que la jurisprudencia exige de modo constante y que impone la práctica de un informe pericial de funcionamiento.
  3. Tenencia, entendida como disponibilidad efectiva del arma, que no exige la posesión material inmediata pero sí un poder de disposición real sobre ella.
  4. Ausencia de la licencia o permiso exigibles, así como de la guía de pertenencia, cuya caducidad no equivale sin más a la inexistencia de habilitación.
  5. Dolo, consistente en el conocimiento de la tenencia del arma y de su falta de amparo administrativo, lo que abre la vía del error del artículo 14.

Criterios de aplicación

Exigencia de aptitud para el disparo. La Sala Segunda del Tribunal Supremo declara reiteradamente que el arma inservible o inidónea para el disparo no colma el tipo, por ausencia del peligro que fundamenta la incriminación. El informe pericial de la Guardia Civil sobre el funcionamiento del arma es prueba imprescindible.
Licencia caducada y falta de licencia. La jurisprudencia distingue entre quien nunca obtuvo la habilitación y quien la dejó caducar. En el segundo supuesto, atendidas las circunstancias, se han apreciado la atipicidad o la atenuación por menor desvalor, singularmente cuando el arma estaba debidamente guiada y custodiada.
Coposesión y tenencia compartida. El hallazgo del arma en domicilio compartido no determina por sí la autoría. Es preciso acreditar la disponibilidad individual, sin que quepa presumirla de la mera convivencia.
Concurso con otros delitos. La tenencia ilícita concurre en régimen de concurso real con los delitos cometidos mediante el arma, salvo que la agravación por su uso ya haya sido valorada, supuesto en que debe examinarse el principio non bis in idem.
Delito permanente y prescripción. Al tratarse de un delito permanente, el plazo de prescripción no comienza hasta que cesa la situación antijurídica, esto es, hasta la ocupación del arma o su entrega voluntaria.

Líneas de defensa

Impugnar la pericial de funcionamiento. La demostración de que el arma no era apta para el disparo, por deterioro, falta de piezas esenciales o inutilización, determina la absolución. Procede solicitar pericial contradictoria cuando el informe oficial resulte escueto.

Discutir la disponibilidad efectiva. En los supuestos de hallazgo en vivienda o vehículo compartidos, la defensa debe centrarse en la ausencia de poder de disposición individual sobre el arma.

Acreditar la habilitación administrativa. La aportación de la licencia, la guía de pertenencia o el expediente de renovación en curso puede excluir la tipicidad o fundar el error de prohibición.

Invocar el error del artículo 14. La creencia de que el arma estaba amparada, la herencia de armas familiares y la falta de información sobre la caducidad son supuestos en los que la jurisprudencia ha apreciado error, vencible o invencible.

Combatir el subtipo agravado. La agravación por transformación exige acreditar pericialmente la modificación de las características originales; la relativa a la introducción ilegal requiere prueba del origen extranjero y de la ausencia de despacho aduanero.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena corresponde por tener un arma sin licencia?

Prisión de uno a dos años si es un arma corta y de seis meses a un año si es larga. Los subtipos agravados elevan las penas a dos o tres años y a uno o dos años, respectivamente.

¿Es delito si el arma no dispara?

No. La jurisprudencia exige de modo constante la aptitud del arma para el disparo, por ser el fundamento del peligro que justifica la incriminación. El informe pericial es determinante.

¿Qué ocurre si la licencia está caducada?

La situación no equivale sin más a carecer de licencia. Según las circunstancias, y en particular si el arma estaba guiada y custodiada, se ha apreciado atipicidad o una menor entidad del injusto.

¿Y si el arma aparece en una casa compartida?

El hallazgo no determina por sí la autoría. La acusación debe acreditar la disponibilidad efectiva e individual del arma, sin que baste la convivencia en el domicilio.

¿Puede suspenderse la pena?

En el tipo básico, sí, al no exceder de dos años, siempre que concurran los requisitos del artículo 80. En el subtipo agravado de armas cortas la pena mínima es de dos años, lo que aún permite la suspensión si no se supera ese límite.

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