Artículo 570 ter del Código Penal: Grupo criminal

El artículo 570 ter castiga la constitución, financiación o integración de un grupo criminal, definido como la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal, tiene por finalidad la perpetración concertada de delitos. Es la figura a la que la defensa aspira frente al artículo 570 bis.

Texto vigente del artículo 570 ter del Código Penal

1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:

a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.

b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.

c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.

A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:

a) esté formado por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de dos a cuatro años si la finalidad es cometer delitos graves del catálogo del artículo 570 bis.3, y de uno a tres años si son menos graves. Prisión de seis meses a dos años si la finalidad es cometer cualquier otro delito grave. Prisión de tres meses a un año en los demás supuestos.

Elementos del tipo

  1. Unión de más de dos personas.
  2. Ausencia de alguna o algunas de las características de la organización criminal: estabilidad, permanencia o reparto concertado de tareas.
  3. Finalidad de perpetración concertada de delitos.
  4. Diferenciación de conductas: constituir, financiar o integrar.
  5. Graduación de la pena según la naturaleza y gravedad de los delitos que constituyen la finalidad del grupo.

Líneas de defensa

Reconducción desde la organización criminal. Es la aplicación principal y de mayor rendimiento. El grupo criminal no exige estabilidad ni reparto concertado de tareas, y su pena es notablemente inferior a la del artículo 570 bis. Acreditar la ausencia de estructura jerárquica, de permanencia y de distribución de funciones desplaza la calificación y reduce la pena en años.

Coautoría sin grupo. La comisión conjunta de uno o varios delitos por un grupo de personas no genera por sí un grupo criminal. La jurisprudencia rechaza la aplicación automática del precepto a toda pluralidad de intervinientes, y exige un sustrato asociativo autónomo del delito cometido, con vocación de permanencia siquiera relativa.

Vulneración del non bis in idem. El artículo 570 quater dispone reglas concursales. La condena simultánea por grupo criminal y por el subtipo agravado de pluralidad de personas previsto en el delito fin duplica la valoración del mismo elemento.

Delimitación de la conducta de integrar. Integrar exige una vinculación con el grupo, no la participación en un hecho concreto. Quien colabora puntualmente en una operación sin pertenecer a la estructura no es integrante.

Naturaleza de los delitos fin. La graduación de la pena depende de la finalidad del grupo. La determinación precisa de qué delitos constituían esa finalidad, y de su clasificación como graves o menos graves, produce diferencias penológicas relevantes.

Regularidad de las intervenciones telefónicas. Estas causas descansan en injerencias prolongadas. La verificación de la suficiencia de los indicios iniciales, de la motivación de las prórrogas y del control judicial efectivo puede arrastrar la nulidad de la prueba derivada.

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