El artículo 74 permite castigar como una sola infracción la pluralidad de acciones que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. Su apreciación agrava la pena respecto de un hecho aislado, pero la atenúa notablemente respecto del concurso real.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Preferencia frente al concurso real. Es la razón principal para invocarlo. El concurso real del artículo 73 impone la suma de las penas, con los límites del artículo 76. La continuidad delictiva sustituye esa suma por una única pena en mitad superior, lo que en pluralidades numerosas supone una reducción de años.
Exclusión respecto de bienes personalísimos. El apartado tercero impide la continuidad en las ofensas a bienes eminentemente personales. Cuando la acusación la aplica a lesiones o a la vida, la objeción es de estimación segura.
Ausencia de plan preconcebido. Cuando cada hecho responde a una decisión autónoma, sin plan unitario ni aprovechamiento de idéntica ocasión, decae el elemento que fundamenta la figura. Puede interesar a la defensa sostener o negar la continuidad según cuál sea el resultado penológico comparado, cálculo que debe realizarse en cada caso.
Cómputo del perjuicio total en delitos patrimoniales. El apartado segundo obliga a atender al perjuicio total. La depuración de partidas duplicadas, prescritas o ajenas al objeto del procedimiento puede situar el importe por debajo del umbral de un subtipo agravado.
Exclusión de la notoria gravedad. La elevación en uno o dos grados exige notoria gravedad y perjuicio a una generalidad de personas. Ambos requisitos son cumulativos y de interpretación estricta; la mera cuantía elevada no basta.
Efecto sobre la prescripción. El cómputo se inicia desde el último acto integrante de la continuidad. Negar la continuidad puede, por tanto, determinar la prescripción de los hechos más antiguos, lo que en ocasiones resulta más favorable que su apreciación.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.