EmpresaCompliance penal: cómo un programa de cumplimiento puede eximir de responsabilidad a la empresa

Penal económico y compliance
Compliance penal: cómo un programa de cumplimiento puede eximir de responsabilidad a la empresa

Desde 2010 las personas jurídicas responden penalmente en España. Un modelo de prevención eficaz puede evitar la condena, pero solo si es real y no de papel.

Desde que la reforma de 2010 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y muy especialmente desde que la reforma de 2015 reguló los modelos de organización y gestión, el compliance penal ha dejado de ser una moda anglosajona para convertirse en una cuestión de supervivencia empresarial. Una empresa puede ser condenada a multas millonarias, a la suspensión de actividades e incluso a su disolución. Y puede, también, quedar exenta de responsabilidad si acredita que contaba con un programa de cumplimiento eficaz. Explicamos cómo funciona este sistema y qué exige la jurisprudencia.

Cuándo responde penalmente una empresa

El artículo 31 bis del Código Penal establece dos vías de imputación. La primera: delitos cometidos en nombre o por cuenta de la empresa, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o directivos con facultades de organización y control. La segunda: delitos cometidos por empleados sometidos a la autoridad de aquellos, cuando el hecho ha sido posible por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control. No todos los delitos generan responsabilidad corporativa: solo los que el Código expresamente prevé, entre ellos la estafa, el blanqueo, los delitos contra la Hacienda Pública, la corrupción en los negocios, los delitos contra el medio ambiente o el descubrimiento de secretos.

La eximente: los requisitos del modelo de prevención

La empresa queda exenta de responsabilidad si prueba que, antes de la comisión del delito, había adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión idóneo para prevenir delitos de la naturaleza del cometido. El Código exige que ese modelo identifique las actividades de riesgo (el llamado mapa de riesgos penales), establezca protocolos de formación de la voluntad y de toma de decisiones, disponga de modelos de gestión de recursos financieros adecuados, imponga la obligación de informar de riesgos e incumplimientos a través de un canal de denuncias, prevea un sistema disciplinario y contemple la verificación y actualización periódica del propio modelo. Además, la supervisión debe confiarse a un órgano con poderes autónomos, el compliance officer u órgano de cumplimiento, salvo en las empresas de pequeñas dimensiones, donde puede asumirla el propio órgano de administración.

Claves: el programa debe ser anterior al delito y estar realmente implantado; el canal de denuncias es obligatorio y la Ley 2/2023 refuerza la protección del informante; y los programas de papel no solo no eximen, sino que pueden perjudicar.

Lo que exige la jurisprudencia: cultura de cumplimiento

El Tribunal Supremo viene insistiendo, desde sus primeras sentencias en la materia, en que lo determinante no es la existencia formal de un manual, sino la acreditación de una verdadera cultura de cumplimiento: que la empresa esté organizada para detectar y reaccionar frente al delito, y no simplemente decorada con documentos. En la práctica forense, esto se traduce en que el programa debe poder exhibir evidencias: actas del órgano de cumplimiento, registros de formación a la plantilla, investigaciones internas efectivamente tramitadas, sanciones disciplinarias impuestas, revisiones tras incidentes. Un programa comprado como plantilla y guardado en un cajón difícilmente superará el escrutinio judicial, y puede incluso evidenciar que la empresa conocía sus riesgos y no hizo nada.

Efectos prácticos: eximente, atenuante y estrategia procesal

Si el modelo cumplía los requisitos pero presentaba deficiencias menores, o se adoptó después del delito aunque antes del juicio, la responsabilidad se atenúa. También atenúan la confesión, la colaboración en la investigación, la reparación del daño y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir futuros delitos. En un proceso penal contra la empresa, el programa de compliance se convierte en la pieza central de la defensa corporativa, que es autónoma y puede ser distinta de la defensa de los directivos imputados: los intereses de la persona jurídica y los de las personas físicas no siempre coinciden, y la elección de defensas separadas es a menudo imprescindible.

Conclusión

El compliance penal es hoy la frontera entre un incidente aislado protagonizado por un empleado y una condena corporativa con consecuencias devastadoras. Implantar un modelo adaptado al riesgo real de la actividad, dotarlo de recursos y generar evidencias de su funcionamiento es la mejor inversión defensiva que puede hacer una empresa, cualquiera que sea su tamaño. Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras

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