Las costas procesales en el proceso penal

Respuesta breveLas costas se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito (artículo 123 del Código Penal) y nunca al acusado absuelto (artículo 240.2.º de la LECrim). Comprenden derechos, indemnizaciones y honorarios, se cuantifican mediante tasación practicada por el letrado de la Administración de Justicia y pueden impugnarse por indebidas o excesivas.

También citado como: costas procesales penales · tasación de costas · condena en costas · artículo 123 CP · artículo 240 LECrim

La condena en costas no es una pena, sino una consecuencia accesoria de carácter económico anudada a la declaración de responsabilidad criminal. Su régimen se reparte entre el Código Penal, que fija el criterio de imposición y el orden de prelación de los pagos, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula el contenido de la resolución, los conceptos que integran las costas y el procedimiento de tasación.

Marco normativo

Artículo 123 del Código Penal: las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.

Artículo 124 del Código Penal: las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

Artículo 126 del Código Penal: los pagos que efectúe el penado o el responsable civil subsidiario se imputan por el orden siguiente: reparación del daño e indemnización de perjuicios; indemnización al Estado por los gastos hechos por su cuenta; costas del acusador particular o privado cuando se imponga su pago; demás costas procesales, incluidas las de la defensa, sin preferencia entre los interesados; y multa.

Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.

Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la resolución podrá declarar las costas de oficio, condenar a su pago a los procesados señalando la parte proporcional de cada uno, o condenar al querellante particular o actor civil cuando resulte que han obrado con temeridad o mala fe. No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: las costas consisten en el reintegro del papel sellado, el pago de los derechos de arancel, los honorarios devengados por los abogados y peritos y las indemnizaciones de los testigos que las hubiesen reclamado, además de los demás gastos ocasionados en la instrucción.

Artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la tasación corresponde al letrado de la Administración de Justicia y, tachadas las minutas de indebidas o excesivas, se procede con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: practicadas la tasación y la regulación, se da vista al Ministerio Fiscal y a la parte condenada al pago por término de tres días.

Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: si los bienes del penado no bastan para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, el orden y preferencia de pago se rige por los artículos respectivos del Código Penal.

Textos legales citados conforme a los textos consolidados publicados por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Reproducción conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Regla esencial. La condena en costas sigue al pronunciamiento de condena penal y no al éxito procesal. Absuelto el acusado, las costas se declaran de oficio, salvo que el querellante o el actor civil hayan actuado con temeridad o mala fe.

Datos esenciales

Naturaleza Consecuencia accesoria de contenido económico, no pena
Criterio de imposición Responsabilidad criminal declarada, artículo 123 del Código Penal
Absolución Costas de oficio; nunca se imponen al absuelto, artículo 240.2.º LECrim
Acusación particular Sus honorarios se incluyen siempre en los delitos privados, artículo 124 del Código Penal
Querellante temerario Condena en costas por temeridad o mala fe, artículo 240.3.º LECrim
Conceptos Derechos de arancel, honorarios de abogado y perito, indemnizaciones de testigos y demás gastos, artículo 241 LECrim
Cuantificación Tasación por el letrado de la Administración de Justicia, artículo 242 LECrim
Audiencia Vista al Ministerio Fiscal y al condenado por tres días, artículo 243 LECrim
Impugnación Por indebidas o excesivas, con remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil
Prelación de pagos Artículo 126 del Código Penal, con la multa en último lugar

Elementos y alcance

  1. Existencia de una resolución que ponga término a la causa o a un incidente. El artículo 239 impone el deber de pronunciarse sobre las costas, de modo que su omisión es subsanable por la vía de la aclaración o del complemento de sentencia.
  2. Declaración de responsabilidad criminal. El artículo 123 vincula la imposición a la condición de criminalmente responsable, no al resultado global del pleito, lo que separa el sistema penal del vencimiento objetivo propio del proceso civil.
  3. Distribución por cuotas cuando hay varios condenados. El artículo 240.2.º exige señalar la parte proporcional de que cada uno deba responder, sin que quepa la condena solidaria indiscriminada.
  4. Pronunciamiento sobre la acusación particular. La inclusión de sus honorarios es obligatoria en los delitos privados y, en los demás, se rige por la doctrina de la relevancia de su actuación.
  5. Cuantificación posterior en pieza separada. La sentencia declara la obligación; la tasación determina el importe, con posibilidad de impugnación autónoma.

Criterios de aplicación

Costas de la acusación particular. La Sala Segunda del Tribunal Supremo las incluye salvo que su actuación haya sido notoriamente superflua, inútil o gravemente perturbadora, o que sus peticiones fueran heterogéneas respecto de las del Ministerio Fiscal y hayan resultado rechazadas.
Absolución parcial y pluralidad de delitos. Cuando se acusa por varios delitos y solo se condena por algunos, la práctica consolidada es distribuir las costas en proporción al número de infracciones objeto de acusación, declarando de oficio la parte correspondiente a las absoluciones.
Temeridad del querellante. La condena en costas al acusador particular exige una valoración expresa y motivada de la temeridad o mala fe, que no se presume por el solo hecho de la absolución.
Impugnación por excesivas. La minuta se contrasta con los criterios orientadores del colegio de abogados correspondiente, que no son tarifas vinculantes sino pautas emitidas a los solos efectos de tasación de costas y jura de cuentas.
Insolvencia y prelación. El artículo 126 del Código Penal antepone la reparación del daño a la víctima frente a cualquier otra partida, y sitúa la multa en último lugar, de modo que la insuficiencia patrimonial perjudica en primer término al Estado y no al perjudicado.

Líneas de defensa

Interesar la declaración de oficio desde el escrito de defensa. La petición de costas de oficio debe figurar expresamente en las conclusiones, tanto provisionales como definitivas, porque su ausencia dificulta después la impugnación del pronunciamiento.

Combatir la inclusión de la acusación particular. Cuando la acusación particular haya sostenido tesis coincidentes con el Ministerio Fiscal sin aportación diferenciada, o haya mantenido pretensiones rechazadas, procede solicitar la exclusión de sus honorarios.

Pedir el prorrateo cuando la acusación abarca varios delitos. Si la condena recae sobre una parte de los hechos, debe interesarse la distribución proporcional y la declaración de oficio del resto.

Invocar la temeridad del querellante. La absolución acompañada de un relato que evidencie la inconsistencia de la querella desde su origen sustenta la petición de condena en costas al acusador particular.

Impugnar la tasación por indebida o excesiva. El trámite del artículo 243 abre tres días para alegar; conviene cotejar la minuta con los criterios colegiales y con la duración y complejidad reales de la causa.

Vigilar el orden de imputación de los pagos. En ejecución, todo abono debe aplicarse primero a la reparación del daño conforme al artículo 126, lo que resulta relevante cuando el penado dispone de fondos limitados.

¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.

Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Última revisión: 23 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Se imponen las costas a quien resulta absuelto?

No. El artículo 240.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone expresamente que no se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

¿Incluyen las costas los honorarios de la acusación particular?

En los delitos sólo perseguibles a instancia de parte, siempre, por mandato del artículo 124 del Código Penal. En los demás, con carácter general, salvo que su intervención haya sido superflua o perturbadora.

¿Quién practica la tasación de costas?

El letrado de la Administración de Justicia, conforme al artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la impugnación.

¿Qué plazo hay para impugnar la tasación?

El artículo 243 concede tres días de vista al Ministerio Fiscal y a la parte condenada al pago desde que se practican la tasación y la regulación.

¿Puede condenarse en costas al que presentó la querella?

Sí, conforme al artículo 240.3.º, cuando resulte de las actuaciones que el querellante particular o el actor civil han obrado con temeridad o mala fe.

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancaisРусскийItalianoDeutsch
WhatsApp · Urgencias 24h