La inteligencia artificial generativa permite fabricar vídeos y grabaciones de voz casi indistinguibles de los reales. Estas son las vías de impugnación en el proceso penal español.
Durante décadas, un vídeo o una grabación de voz aportados a un procedimiento gozaban de una credibilidad casi automática. La imagen y el sonido parecían hablar por sí mismos. Ese presupuesto se ha roto: hoy cualquier usuario con un ordenador doméstico puede generar, en minutos, una secuencia audiovisual en la que una persona real dice o hace algo que nunca dijo ni hizo. Son los llamados deepfakes, y su irrupción obliga a replantear cómo se valora la prueba audiovisual en el proceso penal.
El problema no es teórico. En los últimos años han aparecido audios manipulados en conflictos societarios, vídeos alterados en procedimientos de familia, grabaciones sintéticas empleadas en fraudes de suplantación de directivos y montajes sexuales difundidos como venganza. La defensa que no sabe impugnar técnicamente ese material parte con una desventaja severa.
Qué es exactamente un deepfake y por qué es un problema probatorio
Un deepfake es un contenido audiovisual sintético creado o modificado mediante modelos de aprendizaje profundo, que reproduce el rostro, la voz o los gestos de una persona real con un grado de verosimilitud muy elevado. Los sistemas actuales necesitan cada vez menos material de partida: bastan unos segundos de voz publicados en redes sociales para clonar un timbre reconocible.
Desde el punto de vista probatorio, el desafío es doble. Primero, un deepfake bien construido no presenta las incoherencias groseras que permitían detectar los montajes tradicionales. Segundo, y más grave, su mera existencia genera lo que la doctrina anglosajona ha llamado el dividendo del mentiroso: quien aparece en una grabación auténtica y comprometedora puede alegar que se trata de una falsificación, sembrando una duda que la acusación deberá despejar.
La vía principal: exigir el soporte original y la cadena de custodia
Antes de discutir sobre inteligencia artificial conviene agotar el terreno clásico. La jurisprudencia ha venido exigiendo que, cuando se impugna la autenticidad de un archivo digital, quien lo aporta acredite su origen y su integridad. Eso implica identificar el dispositivo en el que se generó o recibió, poner ese soporte a disposición del juzgado y permitir su análisis pericial.
La defensa puede solicitar el cotejo del archivo con el dispositivo de origen, el volcado del terminal bajo control judicial y el cálculo de la huella digital (hash) que permita verificar que el fichero no ha sido alterado desde su obtención. Si el archivo aparece de la nada, sin soporte original, sin metadatos y sin trazabilidad, su fuerza de convicción se resiente notablemente.
La pericial forense: qué puede y qué no puede acreditar
El segundo frente es el informe pericial de análisis forense multimedia. Un perito puede examinar, entre otros elementos, las inconsistencias de iluminación y sombras, los artefactos de compresión, la coherencia entre el movimiento de los labios y el fonema pronunciado, el parpadeo, la frecuencia de fotogramas, el espectrograma de la voz y la presencia de trazas propias de los modelos generativos.
Conviene ser honesto sobre sus límites. Los detectores automáticos de contenido sintético tienen tasas de error relevantes y envejecen con rapidez, porque cada nueva generación de modelos aprende a evitar los rastros que delataban a la anterior. Por eso un informe serio rara vez concluye con un rotundo «es falso»: lo habitual es que exprese un juicio de probabilidad. Y ese matiz es precisamente el que la defensa debe explotar, porque en el proceso penal no corresponde al acusado demostrar la falsedad del vídeo, sino a la acusación acreditar su autenticidad más allá de toda duda razonable.
Estrategias de impugnación
La impugnación debe articularse pronto y por escrito, no improvisarse en el plenario. En términos generales, la defensa puede: negar expresamente la autenticidad del archivo en el escrito de defensa, con lo que obliga a la acusación a probarla; solicitar la aportación del soporte original y el acceso pericial al mismo; proponer una pericial forense de parte; interesar la testifical de quien obtuvo la grabación para reconstruir su procedencia; y, cuando el material se obtuvo vulnerando derechos fundamentales, invocar la prohibición de valoración.
En el lado contrario, quien aporta una grabación auténtica y ve cómo se la tildan de sintética debe blindarla: conservar el dispositivo original, no reenviarla por aplicaciones que la recompriman, documentar la fecha de captura y, si es posible, obtener un acta notarial o un depósito con sello de tiempo.
Conclusión
La prueba audiovisual no ha perdido valor, pero ha perdido su presunción de veracidad intuitiva. El proceso penal responde a este reto con herramientas que ya conocía: cadena de custodia, contradicción, pericial y carga de la prueba. Lo que cambia es la exigencia técnica con la que hay que manejarlas. Impugnar un deepfake no consiste en decir que el vídeo «parece raro», sino en construir una duda razonable sobre su integridad con argumentos verificables.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige un análisis individualizado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


