La reforma concursal introdujo un instrumento potente para las empresas con problemas de liquidez pero con negocio viable. Estas son sus claves y sus plazos.
Muchas empresas llegan al concurso de acreedores demasiado tarde. Cuando el administrador toma la decisión, la tesorería está agotada, los proveedores han cortado el suministro y el negocio ya no puede sostenerse. El resultado, en la mayoría de los casos, es la liquidación. La reforma del texto refundido de la Ley Concursal operada en 2022, que traspuso la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia, quiso romper esa inercia: adelantar la intervención, salvar lo que todavía es salvable y reservar el concurso para lo que ya no lo es.
El punto de partida: la probabilidad de insolvencia
El sistema distingue tres estadios. La insolvencia actual es la del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La insolvencia inminente es la del que prevé que no podrá cumplirlas en los tres meses siguientes. Y la probabilidad de insolvencia es la situación de quien anticipa que, sin reestructurar, no podrá cumplir dentro de los dos años siguientes.
Esa tercera categoría es la novedad relevante. Permite abrir el marco de reestructuración mucho antes, cuando la empresa todavía conserva clientes, plantilla, contratos y capacidad de negociación. Es, en la práctica, la diferencia entre negociar desde una posición de debilidad extrema y hacerlo con margen.
La comunicación de apertura de negociaciones
El primer paso es la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores, lo que coloquialmente se sigue llamando preconcurso. Su presentación despliega efectos protectores muy relevantes durante un plazo inicial de tres meses, prorrogable en los términos legalmente previstos.
Durante ese periodo, con carácter general, no pueden iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes necesarios para la continuidad de la actividad, y las que estuvieran en curso quedan suspendidas. Los acreedores no pueden resolver los contratos con obligaciones recíprocas pendientes por el solo hecho de la comunicación, ni suspender su cumplimiento invocando cláusulas de vencimiento anticipado ligadas a la insolvencia. Además, se suspende el deber de solicitar el concurso y el deber legal de disolución por pérdidas queda igualmente en suspenso mientras dura la protección.
Ese escudo temporal es el que da oxígeno para negociar. No es una moratoria general ni un salvoconducto: la empresa sigue obligada a pagar lo que va venciendo y sigue sometida a los deberes propios de la administración diligente.
El plan de reestructuración y su homologación
El instrumento central es el plan de reestructuración, un acuerdo que puede afectar tanto al pasivo (quitas, esperas, novaciones, conversión de deuda en capital) como al activo y a los propios fondos propios de la sociedad. Su alcance es mucho más amplio que el de los antiguos acuerdos de refinanciación.
Para que produzca efectos frente a acreedores que no lo han suscrito, el plan debe ser homologado judicialmente. Los acreedores se agrupan en clases formadas conforme a un criterio de interés común, tomando como referencia el rango que tendrían sus créditos en un hipotético concurso. Cada clase vota por separado y se exigen mayorías cualificadas dentro de cada una.
La pieza más innovadora es el llamado arrastre entre clases: bajo determinadas condiciones, un plan puede imponerse a clases enteras que han votado en contra, e incluso a los socios, siempre que se respeten las reglas de prioridad y el test del interés superior de los acreedores, según el cual ningún acreedor puede quedar peor de lo que quedaría en una liquidación.
El experto en reestructuraciones
La ley prevé la figura del experto en la reestructuración, cuyo nombramiento es preceptivo en determinados supuestos, singularmente cuando se pretende extender los efectos del plan a clases disidentes o a los socios. Su función es asistir en las negociaciones, informar sobre la formación de clases y sobre el valor de la empresa en funcionamiento, y emitir el informe de valoración que sostiene el plan.
Conclusión
El marco de reestructuración no convierte en viable a una empresa que no lo es. Lo que hace es dar una segunda oportunidad ordenada a los negocios con capacidad de generar valor, evitando que la falta de liquidez arrastre a la liquidación a una actividad que sí tiene futuro. La condición para aprovecharlo es el diagnóstico temprano y la preparación técnica del plan: valoración solvente, formación correcta de clases y una negociación conducida con criterio.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación de insolvencia exige un análisis individualizado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


