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Segunda oportunidad: el Tribunal Supremo fija en 2026 cómo se exonera el crédito público

Las sentencias de la Sala Primera de febrero de 2026 aclaran hasta dónde llega el perdón de deudas con Hacienda, la Seguridad Social y otros entes públicos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado en febrero de 2026 un grupo de sentencias que perfilan de forma decisiva el mecanismo de la segunda oportunidad, es decir, la exoneración del pasivo insatisfecho de la persona física tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración y exoneración de deudas. Las resoluciones abordan por primera vez, de manera sistemática, cómo se trata el crédito público en estos procedimientos.

Qué ha resuelto el Supremo

El Alto Tribunal se pronuncia a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23, Corván, y C-305/23, Bacigán), que interpretó el artículo 23.4 de la Directiva. El TJUE declaró que la lista de exclusiones de la exoneración no es taxativa, de modo que los Estados miembros pueden prever otras categorías de créditos excluidos total o parcialmente, siempre que la exclusión esté debidamente justificada y respete el principio de proporcionalidad. Partiendo de esa premisa, el Supremo examina si las limitaciones al crédito público del artículo 489.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) superan ese filtro.

Las cifras clave: por cada acreedor público, se exoneran íntegramente los primeros 5.000 euros del crédito y, a partir de ahí, la exoneración alcanza el 50 % del crédito hasta un máximo de 10.000 euros (artículo 489.1.5.º TRLC). El límite se aplica de forma individualizada a cada acreedor de Derecho público.

El crédito público subordinado sí se exonera

Una de las conclusiones más relevantes es que el Supremo matiza el privilegio del crédito público. Ese trato reforzado tiene sentido, dice la Sala, frente a los créditos privilegiados y ordinarios, pero no resulta proporcionado frente a los créditos subordinados, que ocupan la cola en la prelación precisamente por razones que justifican un tratamiento negativo. En consecuencia, los créditos públicos calificados como subordinados sí quedan afectados por la exoneración; solo respecto del resto de créditos públicos operan las limitaciones cuantitativas.

Además, aunque la letra del artículo 489.1.5.º TRLC se refiere únicamente a créditos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, el Supremo interpreta que la limitación debe extenderse a toda clase de crédito de Derecho público, con independencia del ente que gestione su recaudación, incluidas las administraciones autonómicas y locales.

Deudor de buena fe y derivación de responsabilidad

En sentencias paralelas (entre otras, las números 259, 261, 262 y 263 de 2026), la Sala desarrolla la noción de deudor de buena fe de los artículos 486 y 487 del TRLC. Recuerda que el deudor tiene la carga de aportar toda la información necesaria sobre su activo, su pasivo y el origen de las deudas, y que el juez del concurso debe verificar de oficio que concurren los requisitos, aunque no haya oposición de los acreedores.

Especial interés tiene el tratamiento de la derivación de responsabilidad tributaria. El Supremo aclara que la derivación no tiene naturaleza sancionadora, sino que opera como un mecanismo de garantía de la recaudación. Por ello, mientras no conste acreditado que responde a una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave, no puede impedir por sí sola el acceso a la exoneración, porque lo contrario contrariaría el principio de proporcionalidad exigido por el Derecho de la Unión.

Qué implica en la práctica

La doctrina consolida un marco interpretativo más preciso y, en conjunto, favorable al deudor persona física de buena fe. Aporta claridad sobre el alcance de la exoneración del crédito público, refuerza la exigencia de transparencia del deudor y limita el efecto automático de las derivaciones de responsabilidad. Para quienes arrastran deudas con la Administración, el criterio abre vías reales de alivio que antes resultaban dudosas; para los profesionales, ofrece reglas de cálculo más claras cuando concurren varios acreedores públicos. En todo caso, cada expediente exige un análisis individualizado de la buena fe y del origen del endeudamiento.

Fuente: Iberley – El Supremo perfila la exoneración del pasivo insatisfecho y el trato del crédito público (SSTS 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero)

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Francisco Javier Martín Porras
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