120.000 euros por impuesto y por ejercicio: esa es la frontera entre una sanción tributaria y un proceso penal. Cuando la Inspección de Hacienda aprecia que la cuota presuntamente defraudada supera ese umbral, el expediente puede pasar a la vía penal por delito contra la Hacienda Pública (artículo 305 del Código Penal). Lo que ocurre a partir de ahí ya no se juega en términos tributarios, sino penales.

Qué exige el delito fiscal
No basta deber dinero a Hacienda. El delito exige una defraudación —ocultación, simulación, facturas falsas, estructuras opacas— y una cuota superior a 120.000 € por cada impuesto y ejercicio. La pena base es de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuota. El tipo agravado (artículo 305 bis: cuota superior a 600.000 €, organización criminal o estructuras que dificultan la identificación) eleva la pena de 2 a 6 años — con lo que la prescripción pasa de 5 a 10 años.
La regularización: la salida que cierra la vía penal
El completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación, o antes de la interposición de querella o denuncia, exime de responsabilidad penal. Es la decisión estratégica más importante del contribuyente en riesgo, y su ventana temporal es estrecha: una regularización tardía ya no exime, aunque sí atenúa significativamente la pena si se produce antes del juicio en los términos legales.
Cómo se defiende un delito fiscal
La defensa se construye sobre tres planos: el tributario (la cuota es discutible: criterios de imputación temporal, deducciones, valoraciones — si la cuota correcta baja de 120.000 €, no hay delito), el probatorio (la carga de probar el dolo defraudatorio corresponde a la acusación; el error y la interpretación razonable de la norma excluyen el delito) y el procesal (regularidad de la actuación inspectora, prescripción, non bis in idem). En estos procedimientos, la pericial económica de parte es tan determinante como el escrito de defensa: por eso los trabajamos con equipo conjunto jurídico-pericial, como explicamos en delito fiscal y delitos económicos y corporativos.
Preguntas frecuentes
¿Se suman ejercicios o impuestos para llegar a 120.000 €?
No. El umbral se computa por cada impuesto y por cada ejercicio (en tributos periódicos). IVA e IRPF del mismo año son cuotas distintas.
¿Puedo ir a prisión por deber dinero a Hacienda?
Por deber, no. Por defraudar más de 120.000 € con engaño u ocultación, sí: el tipo base llega a 5 años. Con penas de hasta 2 años y sin antecedentes, la suspensión suele exigir el pago o compromiso de pago de la deuda.
¿Qué pasa con la deuda si hay condena?
La responsabilidad civil incluye la cuota, intereses y recargos; la multa penal se añade a ella. La estrategia de defensa debe valorar siempre el escenario económico completo.
¿Y si el administrador no se ocupaba de los impuestos?
La delegación no exime automáticamente: se analiza quién decidía de hecho. Es una de las líneas de defensa habituales en empresas con gestión compartida o externalizada.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


