El hurto es el delito patrimonial más común. La sustracción de cosas ajenas sin fuerza ni violencia tiene, sin embargo, una regulación con varios matices que conviene conocer, sobre todo tras las reformas de los últimos años.
Regulación: del tipo básico al delito leve
El artículo 234 del Código Penal regula el hurto. El apartado 1 describe el tipo básico (tomar cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, sin emplear fuerza ni violencia). El apartado 2 acota el subtipo leve cuando la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros. Y el apartado 3 agrava la conducta cuando se neutralizan los dispositivos de alarma o seguridad de la propia cosa, un supuesto que, pese a emplear «fuerza», sigue siendo hurto y no robo.
La reforma de 2015 y la multirreincidencia
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, revisó a fondo el hurto. Suprimió la falta y convirtió los supuestos de menor gravedad en delitos leves, pero excluyó esa consideración cuando concurre una circunstancia de agravación, en particular la comisión reiterada de delitos contra el patrimonio. Con ello se respondió al problema de la multirreincidencia: el delincuente habitual, antes condenado por faltas, puede ahora serlo como autor de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión. La Ley Orgánica 9/2022 reforzó esta línea, sancionando más gravemente los hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se cometen de forma multirreincidente.
Las agravantes específicas del artículo 235
El catálogo de agravantes específicas del hurto, también aplicables al robo con fuerza, incluye, entre otros supuestos, el aprovechamiento de la situación de desamparo de la víctima, la multirreincidencia, la utilización de menores de dieciséis años y la comisión por miembros de una organización o grupo criminal. La reforma de 2015 añadió respuestas a problemas concretos: los hurtos en explotaciones agrarias o ganaderas con perjuicios relevantes y la sustracción de cable de cobre y de conducciones de suministro eléctrico, de telecomunicaciones o de hidrocarburos.
Defensa
La cuantía, la reincidencia y la concurrencia de agravantes determinan que un mismo hecho sea un delito leve o un tipo agravado con prisión. Por eso conviene un análisis temprano. Consulte nuestra defensa en robos y hurtos y la información del despacho.
Fuentes
Doctrina: Guía práctica de delitos económicos y patrimoniales (Editorial Bosch), capítulo 2, «El hurto». Normativa citada: artículos 234 y 235 del Código Penal; Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo; Ley Orgánica 9/2022.
Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulte con un abogado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →
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