Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (el comúnmente llamado «delito fiscal» y figuras afines) protegen un interés esencial del Estado: la correcta recaudación de los recursos públicos. Conviene conocer su marco general.
Regulación
Se regulan en el Título XIV del Libro II del Código Penal, «De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social», en los artículos 305 a 310 bis. Estos preceptos fueron modificados por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido es el patrimonio, pero no en sentido abstracto, sino el patrimonio de la Hacienda Pública: el del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como el de la Unión Europea. Este interés se conecta directamente con el artículo 31 de la Constitución, que establece el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad.
Las principales figuras
Dentro de este título conviven, entre otras figuras, el delito de defraudación tributaria (el «delito fiscal»), el fraude a la Seguridad Social, el fraude de subvenciones y el delito contable. Cada una tiene sus propios requisitos y umbrales, por lo que la calificación exacta de los hechos y el análisis de la cuota o del perjuicio resultan determinantes.
Defensa
Los procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública suelen ser complejos, con abundante prueba documental y pericial, y a menudo nacen de una actuación inspectora previa. Consulte nuestra defensa en el delito fiscal y nuestra área de delitos económicos.
Fuentes
Doctrina: Guía práctica de delitos económicos y patrimoniales (Editorial Bosch), capítulo 18, «Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social». Normativa citada: artículos 305 a 310 bis del Código Penal; Título XIV del Libro II; Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre; artículo 31 de la Constitución.
Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulte con un abogado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →
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