Ninguna defensa puede impugnar lo que no conoce. Por eso el derecho de acceso a los materiales del expediente —consagrado por la Directiva 2012/13/UE y trasladado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015— se ha convertido en una de las palancas más eficaces y peor comprendidas del proceso penal español. La Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado y el protocolo de buenas prácticas del ICAM han perfilado su alcance práctico.
Tres niveles de un mismo derecho
La Directiva distingue tres planos: el derecho a ser informado de los derechos (a los detenidos, además, por escrito), el derecho a conocer los hechos y su calificación, y el derecho de acceso a los materiales del caso. Su titular no es solo el detenido: cualquier persona sospechosa lo ostenta desde el primer momento y, a más tardar, antes de su primer interrogatorio.
En comisaría: los elementos esenciales del atestado
El detenido y su abogado tienen derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención: cuándo y dónde se produjo, qué hechos se atribuyen, qué indicios existen. El protocolo del ICAM orienta al letrado a solicitar copia del atestado o, al menos, su lectura, y a hacer constar en el acta cualquier denegación no justificada —lo autoriza el art. 520.6 LECrim—, valorando en su caso el habeas corpus. Solo hay tres causas tasadas de denegación: el secreto de las actuaciones, la protección de datos de testigos protegidos y la detención incomunicada.
En el juzgado: la vistilla de prisión
El acceso despliega su máxima intensidad cuando se pide prisión provisional: los artículos 503 y 505 LECrim, en la lectura reforzada de la Circular FGE 3/2018, imponen que la defensa acceda a los elementos esenciales antes de la comparecencia en que se decide la medida. Una prisión acordada sin ese acceso nace viciada y es recurrible con base sólida. Lo mismo rige, con matices, para el reclamado por una orden europea de detención.
Investigado no detenido: el art. 118 LECrim
Quien está investigado sin haber sido detenido conserva idénticos derechos de información y acceso desde que se le atribuye el hecho, sin esperar a la citación. Activarlos pronto —personándose y examinando las actuaciones antes de declarar— es la diferencia entre una declaración estratégica y una declaración a ciegas. Durante la instrucción, las partes personadas pueden además obtener copias de resoluciones y actuaciones, salvo secreto temporal.
La lectura estratégica
En nuestra práctica como abogado penalista en Alicante y Madrid, el acceso al expediente es la primera batalla de casi todos los procedimientos: condiciona la declaración, la vistilla y el diseño completo de la defensa. Documentar cada denegación y cada limitación no es burocracia: es construir, desde el minuto uno, los motivos del recurso. Puede ampliar estas cuestiones en nuestra guía de preguntas frecuentes o en el análisis sobre la Instrucción 1/2024 de detención policial.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


