Qué puede y qué no puede hacer la policía durante una detención, y qué garantías amparan a la persona detenida desde el primer minuto.
Ser detenido es una de las situaciones más angustiosas que una persona puede vivir. En esos primeros momentos, saber qué garantías amparan a quien está bajo custodia policial marca la diferencia entre una detención respetuosa con la ley y una vulneración de derechos que puede afectar a todo el procedimiento posterior. La Constitución Española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) reconocen a toda persona detenida un catálogo de derechos irrenunciables que operan desde el instante mismo de la privación de libertad.
Qué es una detención y cuándo es legítima
La detención es una medida cautelar personal que supone la privación temporal de la libertad de una persona sobre la que existen indicios racionales de haber participado en un hecho delictivo. No es una condena ni una declaración de culpabilidad: es un instrumento del proceso penal sometido a límites estrictos. Para ser legítima, la detención debe apoyarse en indicios objetivos, respetar el principio de proporcionalidad y prolongarse solo el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
Tanto la policía como, en ciertos casos, los particulares pueden practicar una detención, pero el régimen de garantías se activa en todo caso. La persona detenida no pierde su condición de inocente: la presunción de inocencia le acompaña durante todo el procedimiento y solo una sentencia firme puede desvirtuarla.
El catálogo de derechos del artículo 520 LECrim
El artículo 520 de la LECrim es la piedra angular de las garantías del detenido. Entre los derechos que reconoce destacan el derecho a ser informado, de forma inmediata y comprensible, de los hechos que se le imputan y de las razones de su detención; el derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere; el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; y el derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada.
A ello se suman el derecho a que se comunique la detención y el lugar de custodia a un familiar o persona que se desee, el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete cuando no comprenda el idioma, el derecho a ser reconocido por un médico forense, y el derecho de acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
El plazo máximo de la detención: 72 horas
Uno de los límites más importantes es temporal. La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Este límite, recogido en la Constitución, es una garantía frente a privaciones de libertad prolongadas sin control judicial.
Superado ese plazo sin poner al detenido a disposición del juez, la detención deviene ilegal. El cómputo se cuenta desde el momento efectivo de la privación de libertad, no desde la llegada a dependencias policiales, un matiz relevante para la defensa.
El derecho a la asistencia de abogado
La asistencia letrada es probablemente la garantía más decisiva. El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de su elección o, si no lo designa, por uno de oficio, sin coste cuando carezca de recursos. El letrado puede entrevistarse reservadamente con el detenido incluso antes de que este preste declaración, y debe estar presente durante las diligencias de declaración y de reconocimiento. Esta presencia no es un formalismo: garantiza que la persona comprende sus derechos y que la declaración se presta de forma libre y sin coacción.
El procedimiento de habeas corpus
Cuando una persona considera que está detenida ilegalmente, el ordenamiento prevé un mecanismo rápido y específico: el procedimiento de habeas corpus, regulado por la Ley Orgánica 6/1984. Su finalidad es poner de forma inmediata a disposición judicial a cualquier persona detenida ilegalmente, para que el juez examine la legalidad de la detención y acuerde, en su caso, la puesta en libertad. Es un procedimiento sumario y preferente que puede instar el propio detenido, sus familiares, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo.
Qué hacer si se vulneran los derechos
La vulneración de los derechos del detenido no es inocua. Las declaraciones o pruebas obtenidas con quiebra de garantías esenciales pueden ser declaradas nulas y expulsadas del procedimiento, con arreglo a la doctrina sobre la prueba ilícita. Por eso resulta fundamental contar cuanto antes con asistencia jurídica: un abogado puede documentar las irregularidades, solicitar el reconocimiento médico, instar el habeas corpus y preparar la estrategia de defensa desde el primer momento. Conocer estos derechos, y ejercerlos, es la mejor protección frente a un momento tan delicado.
Ante una detención, la asistencia al detenido 24 horas es determinante desde el primer minuto.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


