El Pleno de la Sala de lo Social fija criterio en aplicación de la sentencia del TJUE en el asunto Obadal.
La contratación temporal abusiva en el sector público, uno de los problemas persistentes del empleo en España, ha dado un giro decisivo. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre qué consecuencias tiene el encadenamiento indebido de contratos temporales en las Administraciones públicas, en aplicación de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto conocido como Obadal. La conclusión, en pocas palabras, es que el abuso no convierte de manera automática al trabajador en fijo, salvo en un supuesto muy concreto.
El punto de partida: la sentencia ‘Obadal’ del TJUE
Todo arranca en Luxemburgo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, dictada en el asunto Obadal, examinó si las medidas españolas frente al abuso de la temporalidad en el empleo público resultaban suficientes a la luz del Derecho de la Unión, en concreto de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. El tribunal europeo concluyó que la figura del indefinido no fijo, construida por la jurisprudencia española, no basta por sí sola como sanción adecuada del abuso, y que las medidas existentes no garantizaban de forma efectiva la protección exigida por la normativa comunitaria.
Qué ha resuelto el Tribunal Supremo
Con ese mandato, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia el 11 de mayo de 2026. Su punto de partida es que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas, sin haber superado un procedimiento de acceso sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso. La razón es de fondo constitucional: reconocer la fijeza sin proceso selectivo vulneraría la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público, e impediría el acceso al empleo público del resto de ciudadanos en condiciones de igualdad.
En lugar de la conversión en fijo, el Supremo señala como medidas adecuadas el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia, cuando se constate el abuso, a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administración empleadora.
La excepción: haber superado un proceso selectivo
Existe, sin embargo, una excepción relevante. El Tribunal Supremo admite la conversión en relación laboral fija cuando la persona había participado y superado una prueba selectiva para la contratación de personal fijo, pero no obtuvo plaza porque el número de aspirantes que demostraron su capacitación superaba al de plazas ofertadas. Si a esa persona se le encadenan después contratos temporales y se produce un abuso, la conversión en fija no se considera contraria a la ley, precisamente porque ya había acreditado su mérito y capacidad en un proceso de acceso al empleo público. En el caso concreto resuelto, la trabajadora se encontraba en esa situación, de modo que el Supremo declaró que su relación laboral era fija.
Qué implica en la práctica
La doctrina reordena el mapa de la temporalidad abusiva en el sector público y está llamada a guiar la resolución de numerosos litigios pendientes. Para la mayoría de empleados temporales que no han superado un proceso selectivo, la vía ya no es la fijeza, sino la reclamación de una indemnización. Para las Administraciones supone un incentivo para ordenar sus procesos de selección y reducir el abuso, bajo la vigilancia añadida de la Inspección de Trabajo. Conviene recordar que se trata de una doctrina en evolución, cuya aplicación concreta dependerá de las circunstancias de cada relación laboral, por lo que el análisis individualizado del caso sigue siendo imprescindible.
Fuente: Nota informativa del Consejo General del Poder Judicial (Tribunal Supremo), de 12 de mayo de 2026, sobre la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social: poderjudicial.es
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


