También citado como: doble conforme · doble instancia penal · prohibición de condena ex novo en apelación · artículo 792.2 LECrim · artículo 847 LECrim
Hasta la reforma de 2015 el sistema español confiaba la revisión de las sentencias de las Audiencias a la casación, con un acceso muy restringido. La Ley 41/2015 completó la segunda instancia y, al hacerlo, tuvo que resolver un problema clásico: si el tribunal que no ha presenciado la prueba personal puede convertir una absolución en condena. La respuesta legal es negativa y se articula mediante la anulación con devolución.
Artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia.
Artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida.
Artículo 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes o de la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado.
Artículo 847.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: procede casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y contra las de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional; y por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Artículo 847.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quedan exceptuadas aquellas sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.
Textos legales citados conforme a los textos consolidados publicados por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Reproducción conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Reforma aplicable | Ley 41/2015, de 5 de octubre, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015 |
|---|---|
| Contenido esencial | Prohibición de condenar en apelación a quien fue absuelto |
| Prohibición complementaria | Prohibición de agravar la condena por error en la apreciación de la prueba |
| Alternativa legal | Anulación de la sentencia y devolución de las actuaciones |
| Precisión obligatoria | Si la nulidad alcanza al juicio oral y si procede nueva composición del órgano |
| Quebrantamiento de forma | Reposición al momento de la falta, conservando los actos de contenido idéntico |
| Recurso ulterior | Casación en los supuestos del artículo 847 |
| Casación limitada | Solo por infracción de ley del artículo 849.1.º frente a sentencias de apelación de las Audiencias Provinciales |
| Exclusión | Sentencias que se limitan a declarar la nulidad de la de primera instancia |
| Notificación | A ofendidos y perjudicados aunque no se hayan mostrado parte |
Delimitar en la impugnación el terreno fáctico y el jurídico. Cuando quien recurre es la acusación, conviene mostrar que su pretensión encubre una revaloración probatoria y que, por tanto, el tribunal no puede condenar.
Oponerse a la condena ex novo en el escrito de oposición al recurso. La invocación del artículo 792.2 debe hacerse expresamente al impugnar la apelación, sin esperar a la eventual casación.
Exigir el pronunciamiento sobre el alcance de la nulidad. Si el tribunal anula, debe precisar si la nulidad alcanza al juicio oral y si procede nueva composición; la omisión perjudica al acusado y es impugnable.
Invocar la imparcialidad del órgano de reenvío. Cuando el mismo tribunal que ya valoró la prueba debe volver a enjuiciar, procede interesar la nueva composición conforme al propio artículo 792.2.
Construir la casación desde el respeto a los hechos probados. Frente a sentencias de apelación de Audiencias Provinciales solo cabe el motivo del artículo 849.1.º, que exige partir del relato fáctico sin discutirlo.
Vigilar la prohibición de reformatio in peius. Cuando solo recurre el condenado, la situación no puede agravarse ni en la pena ni en la responsabilidad civil ni en los pronunciamientos accesorios.
¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.
Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 23 de septiembre de 2026.
No. El artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo prohíbe expresamente; el tribunal solo puede anular la sentencia y devolver las actuaciones.
Tampoco cuando la agravación se funda en error en la apreciación de las pruebas, en los términos del tercer párrafo del artículo 790.2 al que remite el artículo 792.2.
Debe concretar si la nulidad se extiende al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia.
Solo casación en los supuestos del artículo 847, que frente a sentencias de las Audiencias Provinciales se limita al motivo de infracción de ley del artículo 849.1.º.
No. El artículo 847.2 excluye expresamente las sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las recaídas en primera instancia.