El Tribunal Supremo precisa el cómputo del art. 324 LECrim y los límites de la atenuante de dilaciones.
El caso
El Tribunal Supremo confirmó una condena por estafa y resolvió varias cuestiones de interés: rechazó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada (parte del retraso derivó de suspensiones pedidas por la propia defensa), aclaró el cómputo del plazo de instrucción del artículo 324 LECrim y precisó el régimen de costas de la acusación particular.
Dos cuestiones prácticas
Primera: las dilaciones indebidas no se aprecian si el retraso lo provoca la defensa. Segunda: el plazo del art. 324 para instruir tiene consecuencias, pero su cómputo admite matices. Conocer ambas evita estrategias contraproducentes.
- Las dilaciones propias no cuentan como atenuante.
- El art. 324 LECrim disciplina el tiempo de instrucción.
- Las «conductas neutrales» pueden quedar fuera del tipo.
Qué significa para tu defensa
En la estafa, la defensa juega en varios planos: el engaño y su relación causal con el perjuicio, la posible atipicidad de conductas neutrales y las atenuantes procesales. Esta sentencia enseña a usar bien la atenuante de dilaciones —sin pedir lo inviable— y a controlar los plazos de instrucción. Un planteamiento ordenado puede reducir notablemente la condena.
Un apunte práctico
En la estafa, la defensa juega en varios planos: el engaño y su relación con el perjuicio, la atipicidad de conductas neutrales y las atenuantes procesales como las dilaciones.
Preguntas frecuentes
¿Las dilaciones siempre atenúan?
No: si el retraso lo provoca la defensa, no se aprecian.
¿Qué es el plazo del art. 324?
El plazo máximo de instrucción, con consecuencias si se incumple.
¿Qué son las conductas neutrales?
Actuaciones cotidianas que, sin aportar dolosamente al engaño, pueden quedar fuera del tipo.
Usar bien las atenuantes y controlar los plazos de instrucción puede reducir de forma relevante la condena por estafa.
Defensa en delitos económicos
En los delitos económicos, como en «Estafa continuada: dilaciones, plazos del art. 324 y conductas neutrales», la defensa se libra en gran medida en la prueba documental y pericial y en la calificación jurídica. Distinguir el ilícito penal del mero incumplimiento civil o mercantil, discutir el dolo y analizar las relaciones concursales son tareas que pueden cambiar por completo el escenario punitivo.
Estas causas suelen ser largas y complejas, con gran volumen de documentación. Ordenar la información, trabajar con peritos y controlar los plazos de instrucción es esencial. En materia tributaria, además, la regularización a tiempo puede operar como excusa absolutoria.
Tres ideas para recordar
- La calificación y el dolo son el campo de batalla.
- La prueba pericial contable es determinante.
- En lo fiscal, regularizar a tiempo puede evitar el delito.
Société Juridique, especializado en derecho penal económico y compliance, afronta con método estas defensas para proteger tanto a personas físicas como a empresas.
Fuente: STS 747/2024, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2024:4260.
Contenido divulgativo de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico. Borrador pendiente de revisión por abogado colegiado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


