También citado como: intervención telefónica · escuchas telefónicas · interceptación de comunicaciones telemáticas · artículo 588 ter a LECrim · medidas de investigación tecnológica
La Ley Orgánica 13/2015 dotó por primera vez a la investigación tecnológica de un régimen legal completo, superando la parquedad del antiguo artículo 579. El capítulo de disposiciones comunes fija cinco principios rectores y ocho menciones obligatorias del auto habilitante, de modo que la impugnación de una intervención ya no se apoya en cláusulas generales sino en el contraste literal de la resolución con esas exigencias.
Artículo 588 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: toda medida de investigación tecnológica exige autorización judicial con plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. El principio de especialidad prohíbe expresamente autorizar medidas que tengan por objeto prevenir o descubrir delitos o despejar sospechas sin base objetiva.
Artículo 588 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: el juez resuelve por auto motivado, oído el Ministerio Fiscal, en el plazo máximo de veinticuatro horas. El auto debe concretar el hecho punible y su calificación jurídica con expresión de los indicios racionales, la identidad de los afectados, la extensión de la injerencia con motivación sobre los principios rectores, la unidad de Policía Judicial encargada, la duración, la forma y periodicidad de los informes, la finalidad perseguida y el sujeto obligado con mención del deber de colaboración y de secreto.
Artículo 588 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la autorización solo puede concederse cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos del artículo 579.1 o delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación.
Artículo 579.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión; delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal; y delitos de terrorismo.
Artículo 588 ter g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la duración máxima inicial de la intervención, computada desde la fecha de la autorización judicial, es de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses.
Artículo 588 ter i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: alzado el secreto y expirada la vigencia de la medida, se entrega a las partes copia de las grabaciones y de las transcripciones, y cualquier parte puede solicitar la inclusión de comunicaciones relevantes que hubieran sido excluidas.
Textos legales citados conforme a los textos consolidados publicados por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Reproducción conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Régimen vigente | Ley Orgánica 13/2015, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015 |
|---|---|
| Derecho afectado | Secreto de las comunicaciones, artículo 18.3 de la Constitución |
| Principios rectores | Especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad |
| Delitos habilitantes | Artículo 579.1 y delitos cometidos mediante tecnologías de la información |
| Forma | Auto motivado del juez de instrucción, oído el Ministerio Fiscal |
| Plazo para resolver | Veinticuatro horas desde la solicitud |
| Duración inicial | Tres meses desde la autorización |
| Duración máxima | Dieciocho meses mediante prórrogas sucesivas |
| Tramitación | Pieza separada y secreta, sin necesidad de declarar el secreto de la causa |
| Acceso de las partes | Copia de grabaciones y transcripciones alzado el secreto, artículo 588 ter i |
Reclamar el testimonio íntegro de la pieza separada. La defensa debe obtener el oficio inicial, el auto, los informes periódicos y los autos de prórroga; sin el expediente completo no cabe verificar la cadena de habilitaciones.
Contrastar el auto con las ocho menciones del artículo 588 bis c. El examen ha de ser literal: hecho punible y calificación, indicios racionales, afectados, extensión, unidad actuante, duración, periodicidad de los informes, finalidad y sujeto obligado.
Cuestionar la base objetiva de los indicios. Las fuentes confidenciales no contrastadas, las sospechas policiales genéricas y los antecedentes del investigado no constituyen indicios racionales suficientes.
Examinar las prórrogas una por una. Cada prórroga requiere motivación propia sobre los resultados obtenidos; la prórroga que reproduce el auto inicial es impugnable de manera autónoma.
Solicitar la incorporación de las comunicaciones de descargo. El artículo 588 ter i permite pedir la inclusión de comunicaciones relevantes excluidas de la transcripción, lo que resulta decisivo cuando la selección policial ha sido sesgada.
Plantear la nulidad como cuestión previa y reiterarla en conclusiones. La invocación del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe formularse al inicio del juicio y mantenerse en las conclusiones definitivas para preservar la vía del recurso.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 23 de septiembre de 2026.
Los delitos dolosos con pena máxima de al menos tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, los de terrorismo y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de otras tecnologías de la información.
Tres meses como duración máxima inicial, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta un máximo de dieciocho meses, conforme al artículo 588 ter g.
No en el régimen ordinario. Solo el artículo 579.3 contempla una habilitación urgente del Ministro del Interior o del Secretario de Estado de Seguridad en delitos relacionados con bandas armadas o elementos terroristas, con comunicación inmediata al juez y confirmación o revocación en setenta y dos horas.
Alzado el secreto y expirada la vigencia de la medida, conforme al artículo 588 ter i, que obliga a entregar copia de las grabaciones y de las transcripciones realizadas.
La intervención es nula por vulneración del artículo 18.3 de la Constitución y el material obtenido no puede surtir efecto, con el alcance que determine la conexión de antijuridicidad respecto de las pruebas derivadas.