El artículo 509 permite al juez o tribunal acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra necesidad urgente de evitar graves consecuencias para la vida, la libertad o la integridad de una persona, o de evitar el comprometimiento del proceso.
1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o
b) necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.
2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.
3. El auto en el que sea acordada la incomunicación o, en su caso, su prórroga deberá expresar los motivos por los que haya sido adoptada la medida.
4. En ningún caso podrán ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Motivación individualizada del riesgo. Es la impugnación principal. La resolución debe razonar qué riesgo concreto se pretende conjurar respecto del detenido determinado. El auto que reproduce el tenor legal, o que invoca genéricamente la naturaleza del delito investigado, es nulo.
Duración estrictamente necesaria. El plazo de cinco días es máximo, no ordinario. El mantenimiento de la incomunicación una vez practicadas las diligencias que la justificaban, o una vez desaparecido el riesgo, carece de cobertura y debe denunciarse mediante habeas corpus.
Prórroga excepcional. La prórroga se reserva a los supuestos de organización criminal y terrorismo y exige nueva resolución motivada. Su acuerdo automático, o su aplicación a delitos no comprendidos, es nulo.
Inaplicabilidad a menores de dieciséis años. La prohibición del apartado cuarto es absoluta. Su infracción determina la nulidad radical de todo lo actuado durante la incomunicación.
Restricciones concretas del artículo 527. La incomunicación no comporta automáticamente todas las restricciones del artículo 527. Cada una debe acordarse y motivarse por separado, extremo que la práctica desatiende con frecuencia.
Garantías reforzadas durante la incomunicación. El derecho al reconocimiento por un segundo médico forense y la asistencia de letrado de oficio subsisten en todo caso. Su denegación debe hacerse constar de inmediato y fundamenta la impugnación de las diligencias practicadas.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.