Artículo 545 LECrim: Inviolabilidad del domicilio

El artículo 545 establece que nadie podrá entrar en el domicilio de un ciudadano español o extranjero residente en España sin su consentimiento, salvo en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes. Es la traslación procesal del artículo 18.2 de la Constitución y el punto de partida de toda impugnación de una entrada y registro.

Texto vigente del artículo 545 de la LECrim

Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone sanción. Su vulneración determina la nulidad radical de la diligencia y, conforme al artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la ineficacia de toda la prueba derivada de ella.

Requisitos y trámite

  1. Concepto constitucional de domicilio: espacio en el que la persona desarrolla su vida privada, con independencia del título jurídico y de su carácter permanente.
  2. Consentimiento del titular, prestado de forma libre, consciente e informada.
  3. Autorización judicial motivada, en defecto de consentimiento.
  4. Supuesto de flagrante delito, única excepción constitucional adicional.
  5. Cobertura legal expresa: los casos y la forma previstos en las leyes.

Actuación de la defensa

Validez del consentimiento. Es la línea más fructífera. El consentimiento debe prestarse con conocimiento de que puede negarse, sin coacción y por quien tiene facultad para otorgarlo. El prestado por el detenido esposado, sin información de su derecho a negarse o sin asistencia letrada, es inválido y arrastra la nulidad de todo lo hallado.

Motivación del auto habilitante. La autorización judicial exige indicios objetivos, no meras sospechas ni informaciones confidenciales sin corroborar. El auto estereotipado, que se limita a reproducir el oficio policial, es nulo. La solicitud del oficio íntegro y de sus anexos es actuación obligada.

Delimitación del objeto y del ámbito del registro. El auto debe precisar el inmueble, la finalidad y los efectos a buscar. La extensión del registro a dependencias no comprendidas, a vehículos o a inmuebles anexos excede de la habilitación y determina la nulidad parcial.

Concepto de flagrancia. La excepción exige percepción sensorial directa del delito, evidencia y urgencia. La información previa, la sospecha fundada y la persecución no continuada no constituyen flagrancia, por más que la actuación policial se presente como tal.

Presencia del interesado y del letrado de la Administración de Justicia. El artículo 569 exige la presencia del interesado o de quien le represente, y la fe pública. Los defectos en este punto afectan a la eficacia probatoria de la diligencia, aunque no siempre a su validez constitucional. La distinción es relevante y debe articularse con precisión.

Alcance del efecto reflejo. Declarada la nulidad, debe delimitarse qué prueba deriva de ella. La doctrina de la conexión de antijuridicidad admite excepciones, por lo que el escrito de defensa debe razonar la dependencia de cada elemento probatorio respecto de la diligencia anulada.

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