Artículo 588 septies a LECrim: Registro remoto sobre equipos informáticos

El artículo 588 septies a permite al juez autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un programa, que permitan de forma remota y telemática el examen a distancia y sin conocimiento del titular del contenido de un ordenador, dispositivo, instrumento de almacenamiento o base de datos.

Texto vigente del artículo 588 septies a de la LECrim

1. El juez competente podrá autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos, siempre que persiga la investigación de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.

b) Delitos de terrorismo.

c) Delitos cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente.

d) Delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.

e) Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación.

2. La resolución judicial que autorice el registro deberá especificar:

a) Los ordenadores, dispositivos electrónicos, sistemas informáticos o parte de los mismos, medios informáticos de almacenamiento de datos o bases de datos, datos u otros contenidos digitales objeto de la medida.

b) El alcance de la misma, la forma en la que se procederá al acceso y aprehensión de los datos o archivos informáticos relevantes para la causa y el software mediante el que se ejecutará el control de la información.

c) Los agentes autorizados para la ejecución de la medida.

d) La autorización, en su caso, para la realización y conservación de copias de los datos informáticos.

e) Las medidas precisas para la preservación de la integridad de los datos almacenados, así como para la inaccesibilidad o supresión de dichos datos del sistema informático al que se ha tenido acceso.

3. Cuando los agentes que lleven a cabo el registro remoto tengan razones para creer que los datos buscados están almacenados en otro sistema informático o en una parte del mismo, pondrán este hecho en conocimiento del juez, quien podrá autorizar una ampliación de los términos del registro.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone sanción. Es la medida de investigación de mayor intensidad prevista en la ley, y su práctica sin cobertura o excediendo los términos de la autorización determina la nulidad y la ineficacia de toda la prueba derivada.

Requisitos y trámite

  1. Delito comprendido en el catálogo tasado del apartado primero: delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores o personas con discapacidad, contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional, y delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de tecnologías de la información.
  2. Resolución judicial que especifique los equipos objeto de la medida, el alcance, la forma de acceso, los agentes autorizados, la autorización para realizar copias y las medidas de preservación de la integridad de los datos.
  3. Duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses.
  4. Deber de colaboración de prestadores de servicios y titulares de los sistemas, con obligación de secreto.
  5. Sujeción reforzada a los principios rectores del artículo 588 bis a.

Actuación de la defensa

Delito fuera del catálogo. Es la comprobación inicial y de estimación segura cuando concurre. El catálogo del apartado primero es cerrado. La autorización de un registro remoto en la investigación de delitos no comprendidos en él carece de toda cobertura legal.

Déficit de contenido de la resolución. El precepto exige seis menciones específicas en el auto. La omisión de cualquiera de ellas, en particular la del alcance de la medida y la de las medidas de preservación de la integridad de los datos, vicia la injerencia.

Duración máxima improrrogable. El límite de tres meses es absoluto. El mantenimiento del programa más allá de ese plazo, o su reactivación mediante una nueva autorización sobre el mismo objeto, elude el límite legal y debe denunciarse.

Integridad de los datos obtenidos. La instalación de un programa en el equipo permite, técnicamente, no sólo leer sino alterar. La acreditación de la integridad mediante función resumen contemporánea al acceso, y la posibilidad de auditar el programa empleado, son exigencias que la defensa debe plantear.

Acceso a información amparada por el secreto profesional. El registro remoto puede alcanzar comunicaciones con el abogado. El artículo 588 bis a y el artículo 118.4 imponen la confidencialidad de esas comunicaciones, cuya captación compromete de raíz la validez del proceso.

Contradicción sobre el método técnico. La defensa debe solicitar la aportación del informe técnico completo sobre el programa utilizado, su funcionamiento y sus registros de actividad. La negativa a facilitarlo por razones de seguridad impide la contradicción y fundamenta la exclusión de la prueba.

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