El artículo 588 sexies a establece que la incautación de ordenadores, teléfonos o dispositivos de almacenamiento masivo durante un registro domiciliario no legitima por sí el acceso a su contenido, y exige que la resolución judicial extienda su razonamiento a la justificación de ese acceso.
1. Cuando con ocasión de la práctica de un registro domiciliario sea previsible la aprehensión de ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática o dispositivos de almacenamiento masivo de información digital o el acceso a repositorios telemáticos de datos, la resolución del juez de instrucción habrá de extender su razonamiento a la justificación, en su caso, de las razones que legitiman el acceso de los agentes facultados a la información contenida en tales dispositivos.
2. La simple incautación de cualquiera de los dispositivos a los que se refiere el apartado anterior, practicada durante el transcurso de la diligencia de registro domiciliario, no legitima el acceso a su contenido, sin perjuicio de que dicho acceso pueda ser autorizado ulteriormente por el juez competente.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ausencia de habilitación específica para el acceso. Es la línea de mayor rendimiento en materia de prueba digital. El mandamiento de entrada y registro, por amplio que sea, no autoriza el volcado del teléfono ni del ordenador aprehendidos. El examen del auto habilitante para verificar si contiene ese razonamiento específico es la primera actuación de la defensa.
Acceso policial en el propio acto del registro. La consulta del terminal en el lugar del registro, el desbloqueo del teléfono y la lectura de mensajes por los agentes sin autorización previa carecen de cobertura. La constancia de esa consulta en el atestado, o su revelación en la declaración de los agentes, fundamenta la nulidad.
Delimitación del ámbito del registro digital. El artículo 588 sexies c exige fijar los términos y el alcance del registro, con motivación de las razones que legitiman el acceso a cada tipo de información. La autorización genérica del contenido íntegro del dispositivo excede del principio de idoneidad.
Consentimiento del titular y entrega de claves. La entrega de la clave por el detenido, sin información de su derecho a no colaborar y sin asistencia letrada, no constituye consentimiento válido. Su obtención en esas condiciones vicia el acceso posterior.
Cadena de custodia del volcado. La clonación debe practicarse con función resumen que acredite la integridad, con precinto documentado y con posibilidad de contradicción. Los defectos comprometen la eficacia probatoria de todo el material extraído.
Alcance del efecto reflejo. Anulado el acceso, procede delimitar qué prueba deriva de él. Las declaraciones prestadas tras la exhibición del material, y las diligencias practicadas a partir de la información obtenida, quedan afectadas por la conexión de antijuridicidad.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.