Artículo 783 de la LECrim: apertura del juicio oral

Respuesta breveEl artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, se acordará salvo que proceda el sobreseimiento por los artículos 637.2 o 641 o no existan indicios racionales de criminalidad. En el mismo auto se resuelve sobre las medidas cautelares y se señala el órgano competente para el enjuiciamiento. El auto no es recurrible, salvo en lo relativo a la situación personal.

Es la resolución que cierra la instrucción y abre la fase de juicio en el procedimiento abreviado. Su contenido condiciona todo lo que viene después: la calificación que se debatirá, las medidas cautelares vigentes y el órgano que juzgará. La irrecurribilidad del auto, con la excepción relativa a la situación personal, obliga a concentrar el esfuerzo defensivo en el momento previo.

También citado como: art. 783 LECrim · art 783 lecrim · 783 LECrim · artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · artículo 783 ley de enjuiciamiento criminal.

Texto vigente

1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641.

Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Secretario judicial dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello.

2. Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.

En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Norma procesal. No contiene pena: regula el contenido y los efectos del auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado.

Datos esenciales del precepto

Ámbito Procedimiento abreviado. Fase intermedia, tras la conclusión de las diligencias previas.
Presupuesto Solicitud de apertura por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular.
Causas de sobreseimiento El supuesto del artículo 637.2 y la ausencia de indicios racionales de criminalidad, con sobreseimiento conforme a los artículos 637 y 641.
Contenido necesario Pronunciamiento sobre medidas cautelares personales y reales, fianza de los responsables civiles, alzamiento de medidas frente a los no acusados y determinación del órgano de enjuiciamiento.
Régimen de recursos El auto no es recurrible, salvo en lo relativo a la situación personal. Las peticiones no atendidas pueden reproducirse ante el órgano de enjuiciamiento.
Traslado a quien pidió el sobreseimiento Cuando la apertura se decreta solo a instancia de una acusación, se da nuevo traslado por tres días a quien había solicitado el sobreseimiento para que formule acusación, salvo renuncia.
Nomenclatura Las referencias al Juez de Instrucción y al Secretario judicial deben entenderse conforme a la organización judicial vigente, con los Tribunales de Instancia y el Letrado de la Administración de Justicia.

Elementos y alcance

  1. Solicitud de apertura formulada por una acusación legitimada.
  2. Valoración judicial sobre la existencia de indicios racionales de criminalidad.
  3. Resolución expresa sobre las medidas cautelares interesadas.
  4. Determinación del órgano competente para el conocimiento y fallo.

Criterios de aplicación

El control de los indicios es el verdadero filtro. El juez no se limita a registrar la petición de la acusación: debe verificar que existen indicios racionales de criminalidad. Es el momento en que la defensa puede obtener el sobreseimiento sin llegar a juicio.
La irrecurribilidad no impide el debate posterior. Las peticiones no atendidas pueden reproducirse ante el órgano de enjuiciamiento, singularmente como cuestiones previas al inicio del juicio oral.
La excepción relativa a la situación personal. El único extremo recurrible es el atinente a la prisión provisional o a las medidas personales, lo que permite impugnar su mantenimiento o su agravación en este momento procesal.

Líneas de defensa

Escrito de defensa y petición de sobreseimiento. Conviene combatir la existencia de indicios antes de que se dicte el auto, con un escrito razonado que confronte cada elemento de la acusación con el material instructorio.

Impugnación de las medidas cautelares. Es el único contenido recurrible. Procede solicitar expresamente su alzamiento o modificación y, en su caso, recurrir en el plazo legal.

Reserva de cuestiones previas. Las nulidades, la vulneración de derechos fundamentales y los defectos de competencia deben reproducirse como cuestiones previas al inicio del juicio, conforme al artículo 786.2.

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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el auto de apertura del juicio oral?

La resolución que pone fin a la fase intermedia del procedimiento abreviado y acuerda que la causa pase a juicio, fijando además las medidas cautelares y el órgano competente para el enjuiciamiento.

¿Puede el juez denegar la apertura?

Sí. Debe acordar el sobreseimiento cuando concurra el supuesto del artículo 637.2 o cuando no existan indicios racionales de criminalidad contra el acusado.

¿Se puede recurrir el auto de apertura?

No, salvo en lo relativo a la situación personal. Las demás peticiones no atendidas pueden reproducirse ante el órgano de enjuiciamiento.

¿Qué ocurre si solo una acusación pide la apertura?

Se da nuevo traslado por tres días a quien había solicitado el sobreseimiento para que formule escrito de acusación, salvo que hubiera renunciado a ello.

¿Qué se decide sobre los responsables civiles?

El auto resuelve sobre las medidas interesadas respecto de ellos y, en su caso, les exige fianza si el acusado no la presta en el plazo señalado.

¿Dónde puede consultarse el texto oficial?

En la versión consolidada de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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