Es la resolución que cierra la instrucción y abre la fase de juicio en el procedimiento abreviado. Su contenido condiciona todo lo que viene después: la calificación que se debatirá, las medidas cautelares vigentes y el órgano que juzgará. La irrecurribilidad del auto, con la excepción relativa a la situación personal, obliga a concentrar el esfuerzo defensivo en el momento previo.
También citado como: art. 783 LECrim · art 783 lecrim · 783 LECrim · artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · artículo 783 ley de enjuiciamiento criminal.
1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los artículos 637 y 641.
Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Secretario judicial dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello.
2. Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.
En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.
3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Ámbito | Procedimiento abreviado. Fase intermedia, tras la conclusión de las diligencias previas. |
|---|---|
| Presupuesto | Solicitud de apertura por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular. |
| Causas de sobreseimiento | El supuesto del artículo 637.2 y la ausencia de indicios racionales de criminalidad, con sobreseimiento conforme a los artículos 637 y 641. |
| Contenido necesario | Pronunciamiento sobre medidas cautelares personales y reales, fianza de los responsables civiles, alzamiento de medidas frente a los no acusados y determinación del órgano de enjuiciamiento. |
| Régimen de recursos | El auto no es recurrible, salvo en lo relativo a la situación personal. Las peticiones no atendidas pueden reproducirse ante el órgano de enjuiciamiento. |
| Traslado a quien pidió el sobreseimiento | Cuando la apertura se decreta solo a instancia de una acusación, se da nuevo traslado por tres días a quien había solicitado el sobreseimiento para que formule acusación, salvo renuncia. |
| Nomenclatura | Las referencias al Juez de Instrucción y al Secretario judicial deben entenderse conforme a la organización judicial vigente, con los Tribunales de Instancia y el Letrado de la Administración de Justicia. |
Escrito de defensa y petición de sobreseimiento. Conviene combatir la existencia de indicios antes de que se dicte el auto, con un escrito razonado que confronte cada elemento de la acusación con el material instructorio.
Impugnación de las medidas cautelares. Es el único contenido recurrible. Procede solicitar expresamente su alzamiento o modificación y, en su caso, recurrir en el plazo legal.
Reserva de cuestiones previas. Las nulidades, la vulneración de derechos fundamentales y los defectos de competencia deben reproducirse como cuestiones previas al inicio del juicio, conforme al artículo 786.2.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
La resolución que pone fin a la fase intermedia del procedimiento abreviado y acuerda que la causa pase a juicio, fijando además las medidas cautelares y el órgano competente para el enjuiciamiento.
Sí. Debe acordar el sobreseimiento cuando concurra el supuesto del artículo 637.2 o cuando no existan indicios racionales de criminalidad contra el acusado.
No, salvo en lo relativo a la situación personal. Las demás peticiones no atendidas pueden reproducirse ante el órgano de enjuiciamiento.
Se da nuevo traslado por tres días a quien había solicitado el sobreseimiento para que formule escrito de acusación, salvo que hubiera renunciado a ello.
El auto resuelve sobre las medidas interesadas respecto de ellos y, en su caso, les exige fianza si el acusado no la presta en el plazo señalado.
En la versión consolidada de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.