El precepto es, junto con los artículos 786 y 787, el eje del juicio oral abreviado. Su apartado 5 constituye una de las garantías más relevantes del derecho de defensa, al permitir el aplazamiento de la sesión cuando las conclusiones definitivas de la acusación empeoran la posición del acusado, en desarrollo de la doctrina constitucional sobre el principio acusatorio y la prohibición de indefensión. Su apartado 3 contiene, por su parte, la regla de valor documental de los informes oficiales sobre estupefacientes, de aplicación cotidiana en la defensa de los delitos contra la salud pública.
También citado como: art. 788 LECrim · art 788 lecrim · 788 LECrim · artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · artículo 788 ley de enjuiciamiento criminal.
1. La práctica de la prueba se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Excepcionalmente, podrá acordar el Juez o Tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de treinta días, en los supuestos del artículo 746, conservando su validez los actos realizados, salvo que se produzca la sustitución del Juez o miembro del Tribunal en el caso del número 4 de dicho artículo.
No será causa de suspensión del juicio la falta de acreditación de la sanidad, de la tasación de daños o de la verificación de otra circunstancia de análoga significación, siempre que no sea requisito imprescindible para la calificación de los hechos. En tal caso, la determinación cuantitativa de la responsabilidad civil quedará diferida al trámite de ejecución, fijándose en la sentencia las bases de la misma.
2. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 703 bis en cuanto a la no intervención en el acto del juicio del testigo, cuando se haya practicado prueba preconstituida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449 bis y siguientes.
3. El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito. En el ámbito de este procedimiento, tendrán carácter de prueba documental los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre la naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estupefacientes cuando en ellos conste que se han realizado siguiendo los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas.
4. Terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.
5. Cuando, en sus conclusiones definitivas, la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, el Juez o Tribunal podrá considerar un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a petición de la defensa, a fin de que ésta pueda preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos probatorios y de descargo que estime convenientes. Tras la práctica de una nueva prueba que pueda solicitar la defensa, las partes acusadoras podrán, a su vez, modificar sus conclusiones definitivas.
6. Cuando todas las acusaciones califiquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la competencia del Juez de lo Penal, se declarará éste incompetente para juzgar, dará por terminado el juicio y el Secretario judicial remitirá las actuaciones a la Audiencia competente. Fuera del supuesto anterior, el Juez de lo Penal resolverá lo que estime pertinente acerca de la continuación o finalización del juicio, pero en ningún caso podrá imponer una pena superior a la correspondiente a su competencia.
7. En cuanto se refiere a la grabación de las sesiones del juicio oral y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743 de la presente Ley.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Ubicación | Libro IV, título II, capítulo IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre el juicio oral y la sentencia |
|---|---|
| Principio rector | Concentración de las sesiones |
| Límite de suspensión | Treinta días, en los supuestos del artículo 746 |
| Pericial | Suficiencia de un solo perito |
| Informes de laboratorio | Valor de prueba documental cuando consta el seguimiento de los protocolos científicos |
| Aplazamiento por modificación de conclusiones | Hasta diez días, a petición de la defensa |
| Redacción vigente | Disposición final 1.14 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, que añadió el apartado 2 |
Solicitar el aplazamiento del apartado 5 con motivación. Ante una modificación de conclusiones que agrave la posición del representado, procede pedir expresamente el aplazamiento, identificando la prueba de descargo que se pretende aportar y consignando la protesta si se deniega.
Impugnar en tiempo los informes de laboratorio. La impugnación motivada en el escrito de defensa es el presupuesto para obligar a la comparecencia del perito y privar al informe de su valor documental.
Controlar los plazos de suspensión. Superado el límite de treinta días, procede interesar la nulidad de las sesiones celebradas y la repetición del juicio, con la oportuna protesta.
Velar por la inmediación. Cualquier cambio en la composición del órgano obliga a reiterar la prueba. La defensa debe hacer constar la incidencia y solicitar la repetición.
Anticipar la cuantificación civil. La remisión de la responsabilidad civil a la ejecución exige que la sentencia fije las bases. Conviene interesar que esas bases se concreten para evitar liquidaciones desproporcionadas.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Sí, excepcionalmente y en los supuestos del artículo 746, con un límite máximo de treinta días. Los actos realizados conservan su validez, salvo que se sustituya al juez o a un miembro del tribunal.
La defensa puede pedir un aplazamiento de hasta diez días para preparar sus alegaciones y aportar prueba de descargo. La denegación injustificada puede generar indefensión.
Sí. El apartado 3 permite expresamente que el informe pericial sea prestado por un único perito, a diferencia del régimen del sumario ordinario.
Solo si el informe ha sido impugnado de forma motivada y tempestiva en el escrito de defensa. En otro caso, el informe tiene valor de prueba documental.
No. El apartado 6 se lo impide de modo expreso, y cuando todas las acusaciones eleven la calificación por encima de ese límite debe declararse incompetente y remitir las actuaciones a la Audiencia.