Artículo 791 de la LECrim: vista y prueba en el recurso de apelación penal

Respuesta breveEl artículo 791 regula la fase de decisión sobre la prueba y la celebración de vista en el recurso de apelación contra sentencias dictadas en el procedimiento abreviado. El tribunal resuelve en tres días sobre la admisión de la prueba propuesta y puede acordar vista, que se señala dentro de los quince días siguientes y a la que se cita a todas las partes.

El precepto se inserta en la regulación del recurso de apelación del procedimiento abreviado, cuya tramitación se inicia con los artículos 790 y 792. Su importancia práctica deriva de que constituye el único momento en que la segunda instancia penal admite actividad probatoria, y del amplio margen que el propio artículo confiere al tribunal para acordar la vista cuando la estime necesaria para la correcta formación de una convicción fundada. La doctrina constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han condicionado severamente la posibilidad de revocar sentencias absolutorias sin audiencia personal del acusado, lo que otorga a este trámite una relevancia decisiva.

También citado como: art. 791 LECrim · art 791 lecrim · 791 LECrim · artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · artículo 791 ley de enjuiciamiento criminal.

Texto vigente

1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

2. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los quince días siguientes y a ella serán citadas todas las partes. Cuando la víctima lo haya solicitado, será informada por el Secretario judicial, aunque no se haya mostrado parte ni sea necesaria su intervención.

La vista se celebrará empezando, en su caso, por la práctica de la prueba y por la reproducción de las grabaciones si hay lugar a ella. A continuación, las partes resumirán oralmente el resultado de la misma y el fundamento de sus pretensiones.

3. En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Plazo de tres días para resolver sobre la admisión de la prueba y de quince días para el señalamiento de la vista. Las referencias a la grabación y documentación de la vista se rigen por el artículo 743.

Datos esenciales del precepto

Ubicación Libro IV, título II, capítulo III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre el recurso de apelación
Ámbito Apelación contra sentencias dictadas en el procedimiento abreviado
Plazo de admisión de prueba Tres días desde la recepción de los escritos
Plazo de señalamiento Quince días siguientes al acuerdo de celebración de vista
Supuestos de vista Prueba admitida, reproducción de grabaciones o necesidad de convicción fundada
Información a la víctima Obligatoria cuando lo haya solicitado, aunque no se haya personado
Redacción vigente Disposición final 1.25 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, en el apartado 2

Elementos y alcance

  1. Proposición de prueba o solicitud de reproducción de la grabada en los escritos de formalización o de alegaciones, presupuesto del pronunciamiento del tribunal.
  2. Resolución sobre la admisión en el plazo de tres días, que debe ser motivada y es susceptible de reproducción en casación cuando la inadmisión genere indefensión.
  3. Facultad autónoma del tribunal de acordar vista, de oficio o a instancia de parte, cuando la estime necesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
  4. Señalamiento por el letrado de la Administración de Justicia dentro de los quince días siguientes, con citación de todas las partes y, en su caso, información a la víctima.
  5. Orden de la vista: práctica de la prueba y reproducción de las grabaciones, seguidas del resumen oral de las partes sobre su resultado y el fundamento de sus pretensiones.

Criterios de aplicación

Prohibición de revocar la absolución sin audiencia del acusado. La doctrina del Tribunal Constitucional, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, impide condenar en segunda instancia a quien fue absuelto, o agravar su condena, mediante una nueva valoración de pruebas personales sin inmediación. Solo cabe la revisión de cuestiones estrictamente jurídicas o la corrección de errores de subsunción sobre el relato de hechos probados.
Alcance del artículo 790.3. La prueba admisible en apelación es la taxativamente enumerada en el artículo 790.3: la que no pudo proponerse en primera instancia, la propuesta e indebidamente denegada y la admitida que no llegó a practicarse por causa no imputable al proponente. Fuera de esos supuestos, la inadmisión resulta obligada.
Carácter no preceptivo de la vista. La celebración de vista no es automática. La jurisprudencia admite su denegación cuando el recurso plantea cuestiones estrictamente jurídicas, sin que ello vulnere el derecho a la doble instancia reconocido en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Reproducción de las grabaciones. La reproducción del soporte audiovisual del juicio no equivale a inmediación. El Tribunal Supremo ha declarado que el visionado no habilita al tribunal de apelación para sustituir la valoración de la credibilidad efectuada por el juzgador de instancia.
Documentación de la vista. La remisión al artículo 743 impone la grabación en soporte apto para la reproducción y la fe pública del letrado de la Administración de Justicia. Los defectos de grabación pueden fundar la nulidad cuando impidan el control en vía de recurso.

Líneas de defensa

Instar la celebración de vista. Cuando el recurso cuestione la valoración de pruebas personales, conviene solicitar expresamente la vista y la audiencia del acusado, invocando la doctrina constitucional sobre la revocación de sentencias absolutorias.

Encauzar correctamente la prueba en segunda instancia. La proposición debe ajustarse a los supuestos del artículo 790.3 y justificar de modo expreso el encaje en alguno de ellos, acreditando la imposibilidad o la denegación previa.

Impugnar la inadmisión de prueba. La denegación inmotivada o irrazonable de prueba pertinente y necesaria puede fundar el motivo de casación por quebrantamiento de forma del artículo 850 o la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución.

Oponerse a la revisión de la credibilidad. Frente a un recurso de la acusación que pretenda la condena del absuelto sobre la base de una nueva lectura de las declaraciones, procede invocar la falta de inmediación y la imposibilidad de revalorar pruebas personales.

Controlar la regularidad del señalamiento. Debe verificarse la citación de todas las partes y el respeto del plazo de quince días, así como la información a la víctima cuando la hubiera solicitado, cuya omisión es susceptible de subsanación.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Se puede practicar prueba en la apelación penal?

Sí, pero solo en los supuestos tasados del artículo 790.3: prueba que no pudo proponerse en primera instancia, prueba indebidamente denegada y prueba admitida que no se practicó por causa ajena al proponente. El tribunal resuelve sobre su admisión en tres días.

¿Es obligatoria la vista en apelación?

No. Se celebra cuando se admite prueba o se acuerda la reproducción de grabaciones, y también cuando el tribunal la estima necesaria para formar una convicción fundada. En recursos estrictamente jurídicos puede resolverse sin vista.

¿Puede la Audiencia condenar a quien fue absuelto?

Solo sobre la base de cuestiones jurídicas o de errores de subsunción, respetando el relato de hechos probados. La revocación de una absolución mediante nueva valoración de pruebas personales exige la audiencia del acusado y está severamente limitada.

¿Sirve ver la grabación del juicio para revalorar la prueba?

La reproducción del soporte audiovisual no equivale a inmediación. La jurisprudencia no admite que el visionado permita al tribunal de apelación sustituir la valoración de la credibilidad realizada en la instancia.

¿Qué plazo hay para señalar la vista?

El letrado de la Administración de Justicia debe señalarla dentro de los quince días siguientes, citando a todas las partes e informando a la víctima cuando esta lo hubiera solicitado.

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