El precepto se inserta en la regulación del recurso de apelación del procedimiento abreviado, cuya tramitación se inicia con los artículos 790 y 792. Su importancia práctica deriva de que constituye el único momento en que la segunda instancia penal admite actividad probatoria, y del amplio margen que el propio artículo confiere al tribunal para acordar la vista cuando la estime necesaria para la correcta formación de una convicción fundada. La doctrina constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han condicionado severamente la posibilidad de revocar sentencias absolutorias sin audiencia personal del acusado, lo que otorga a este trámite una relevancia decisiva.
También citado como: art. 791 LECrim · art 791 lecrim · 791 LECrim · artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · artículo 791 ley de enjuiciamiento criminal.
1. Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
2. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los quince días siguientes y a ella serán citadas todas las partes. Cuando la víctima lo haya solicitado, será informada por el Secretario judicial, aunque no se haya mostrado parte ni sea necesaria su intervención.
La vista se celebrará empezando, en su caso, por la práctica de la prueba y por la reproducción de las grabaciones si hay lugar a ella. A continuación, las partes resumirán oralmente el resultado de la misma y el fundamento de sus pretensiones.
3. En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Ubicación | Libro IV, título II, capítulo III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre el recurso de apelación |
|---|---|
| Ámbito | Apelación contra sentencias dictadas en el procedimiento abreviado |
| Plazo de admisión de prueba | Tres días desde la recepción de los escritos |
| Plazo de señalamiento | Quince días siguientes al acuerdo de celebración de vista |
| Supuestos de vista | Prueba admitida, reproducción de grabaciones o necesidad de convicción fundada |
| Información a la víctima | Obligatoria cuando lo haya solicitado, aunque no se haya personado |
| Redacción vigente | Disposición final 1.25 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, en el apartado 2 |
Instar la celebración de vista. Cuando el recurso cuestione la valoración de pruebas personales, conviene solicitar expresamente la vista y la audiencia del acusado, invocando la doctrina constitucional sobre la revocación de sentencias absolutorias.
Encauzar correctamente la prueba en segunda instancia. La proposición debe ajustarse a los supuestos del artículo 790.3 y justificar de modo expreso el encaje en alguno de ellos, acreditando la imposibilidad o la denegación previa.
Impugnar la inadmisión de prueba. La denegación inmotivada o irrazonable de prueba pertinente y necesaria puede fundar el motivo de casación por quebrantamiento de forma del artículo 850 o la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución.
Oponerse a la revisión de la credibilidad. Frente a un recurso de la acusación que pretenda la condena del absuelto sobre la base de una nueva lectura de las declaraciones, procede invocar la falta de inmediación y la imposibilidad de revalorar pruebas personales.
Controlar la regularidad del señalamiento. Debe verificarse la citación de todas las partes y el respeto del plazo de quince días, así como la información a la víctima cuando la hubiera solicitado, cuya omisión es susceptible de subsanación.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Sí, pero solo en los supuestos tasados del artículo 790.3: prueba que no pudo proponerse en primera instancia, prueba indebidamente denegada y prueba admitida que no se practicó por causa ajena al proponente. El tribunal resuelve sobre su admisión en tres días.
No. Se celebra cuando se admite prueba o se acuerda la reproducción de grabaciones, y también cuando el tribunal la estima necesaria para formar una convicción fundada. En recursos estrictamente jurídicos puede resolverse sin vista.
Solo sobre la base de cuestiones jurídicas o de errores de subsunción, respetando el relato de hechos probados. La revocación de una absolución mediante nueva valoración de pruebas personales exige la audiencia del acusado y está severamente limitada.
La reproducción del soporte audiovisual no equivale a inmediación. La jurisprudencia no admite que el visionado permita al tribunal de apelación sustituir la valoración de la credibilidad realizada en la instancia.
El letrado de la Administración de Justicia debe señalarla dentro de los quince días siguientes, citando a todas las partes e informando a la víctima cuando esta lo hubiera solicitado.