El precepto cierra el título III del libro IV, dedicado al procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, introducido por la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Su función es adaptar el régimen general de la apelación del procedimiento abreviado a la lógica de celeridad que inspira los juicios rápidos, mediante la abreviación de los plazos y la declaración de preferencia en la tramitación y resolución. Las remisiones a los artículos 793 y 794 completan el régimen de las sentencias dictadas en ausencia y el de la ejecución inmediata una vez alcanzada la firmeza.
También citado como: art. 803 LECrim · art 803 lecrim · 803 LECrim · artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · artículo 803 ley de enjuiciamiento criminal.
1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:
1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.
2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.
3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.
4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.
2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.
3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Ubicación | Libro IV, título III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre el enjuiciamiento rápido de determinados delitos |
|---|---|
| Régimen supletorio | Artículos 790 a 792, relativos a la apelación en el procedimiento abreviado |
| Plazo de formalización | Cinco días, frente a los diez del régimen general |
| Plazo de alegaciones | Cinco días para las demás partes |
| Plazo para sentenciar | Tres días desde la vista o cinco desde la recepción de las actuaciones |
| Preferencia | Tramitación y resolución preferentes del recurso |
| Redacción vigente | Artículo 2 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre, en vigor desde el 28 de abril de 2003 |
Anticipar la preparación del recurso. La reducción a cinco días del plazo de formalización obliga a solicitar copia de la grabación del juicio y a fijar los motivos con antelación a la notificación de la sentencia.
Examinar la vía del artículo 793. Cuando la sentencia se dictó en ausencia, procede valorar el recurso de anulación, que permite un nuevo enjuiciamiento con plenitud de garantías, en lugar de la apelación ordinaria.
Solicitar la vista y la prueba. La remisión a los artículos 790 y 791 permite proponer prueba en los supuestos tasados e instar la vista, singularmente cuando se discute la valoración de pruebas personales.
Preparar la suspensión de la pena. Dada la ejecución inmediata que ordena el apartado 3, conviene presentar con la propia sentencia la solicitud de suspensión del artículo 80, acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos.
Controlar los límites de la impugnación de la conformidad. Cuando la sentencia deriva del artículo 801, el recurso debe ceñirse a la observancia de los requisitos y términos de la conformidad, conforme al artículo 787.7.
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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
El escrito de formalización del recurso de apelación debe presentarse en el plazo de cinco días, frente a los diez del procedimiento abreviado ordinario. Las demás partes disponen igualmente de cinco días para alegar.
Solo de forma muy limitada. El artículo 787.7 restringe la impugnación a los supuestos en que no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que quepa discutir la prueba.
Sí, en los mismos supuestos tasados del artículo 790.3, al que remite el precepto. El tribunal resuelve sobre su admisión y puede acordar la celebración de vista conforme al artículo 791.
Resulta aplicable el artículo 793, que habilita el recurso de anulación en el plazo de diez días desde la notificación personal, con un nuevo enjuiciamiento con plenitud de garantías.
Tan pronto alcanza firmeza, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794. Por ello resulta aconsejable presentar la solicitud de suspensión de la pena sin demora.