También citado como: medidas cautelares reales · fianza y embargo · pieza de responsabilidad civil · artículo 589 LECrim · aseguramiento de responsabilidades pecuniarias
Junto a las medidas cautelares personales, que recaen sobre la libertad, el proceso penal dispone de medidas cautelares reales, que recaen sobre el patrimonio y persiguen garantizar la efectividad de la responsabilidad civil, de la multa, de las costas y del decomiso. Su tramitación se produce en pieza separada y su adopción exige indicios de criminalidad, no una previa declaración de responsabilidad.
Artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, el juez mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretando en el mismo auto el embargo de bienes suficientes si no la prestare. La cuantía se fija en el propio auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.
Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: si en el día siguiente al de la notificación del auto no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad fijada.
Artículo 764.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: en el procedimiento abreviado, las medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas, se acuerdan mediante auto y se formalizan en pieza separada, aplicándose las normas sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 764.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cuando las responsabilidades civiles estén cubiertas por un seguro obligatorio, se requiere a la aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros para que afiance hasta el límite del seguro; por la diferencia responde el obligado y, en otro caso, se embargan sus bienes. La aseguradora del seguro obligatorio no es parte del proceso, sin perjuicio de su derecho de defensa sobre la obligación de afianzar.
Artículo 764.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cabe acordar la intervención inmediata del vehículo y la retención del permiso de circulación, así como la intervención del permiso de conducción con requerimiento al investigado o encausado para que se abstenga de conducir, con la prevención del artículo 556 del Código Penal.
Artículo 127 octies del Código Penal: para garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias, correspondiendo al juez resolver sobre su realización anticipada o utilización provisional.
Textos legales citados conforme a los textos consolidados publicados por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Reproducción conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Finalidad | Asegurar responsabilidad civil, multa, costas y decomiso |
|---|---|
| Presupuesto | Indicios de criminalidad contra una persona determinada |
| Forma | Auto motivado, tramitado en pieza separada |
| Cuantía mínima de la fianza | Un tercio más del importe probable de las responsabilidades pecuniarias |
| Falta de fianza | Embargo de bienes al día siguiente de la notificación, artículo 597 |
| Procedimiento abreviado | Remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 764.2 |
| Seguro obligatorio | Requerimiento de afianzamiento a la aseguradora o al Consorcio, artículo 764.3 |
| Medidas sobre el vehículo | Intervención del vehículo y retención del permiso de circulación, artículo 764.4 |
| Permiso de conducción | Intervención con prohibición de conducir, con prevención del artículo 556 del Código Penal |
| Aseguramiento del decomiso | Aprehensión o embargo desde las primeras diligencias, artículo 127 octies del Código Penal |
Personarse en la pieza separada desde el primer momento. La responsabilidad civil se discute en pieza propia; la intervención tardía impide combatir la cuantía inicial y consolida embargos difíciles de levantar.
Impugnar la cuantía por falta de motivación. El auto debe explicar el cálculo del importe probable; la cifra fijada sin desglose ni referencia al perjuicio reclamado es atacable por vía de reforma y apelación.
Ofrecer caución sustitutoria. La remisión del artículo 764.2 a la Ley de Enjuiciamiento Civil permite sustituir el embargo por aval o fianza, preservando la actividad económica del afectado.
Solicitar la modificación por cambio de circunstancias. La reducción sobrevenida de la pretensión civil, el pago parcial o la variación del patrimonio justifican la revisión de la medida.
Defender la cuota de los terceros. Cuando el embargo alcanza bienes comunes, procede promover la tercería y delimitar la cuota del cónyuge o copropietario ajeno al proceso.
Controlar la realización anticipada del artículo 127 octies. La venta anticipada de bienes intervenidos debe justificarse en su depreciación o en el coste de conservación; en otro caso procede oponerse por el perjuicio irreversible que genera.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 23 de septiembre de 2026.
Cuando del procedimiento resulten indicios de criminalidad contra una persona y esta no preste la fianza fijada en el auto, conforme a los artículos 589 y 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El artículo 589 exige que no baje de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias, y el auto debe motivar el cálculo de ese importe.
No. El artículo 764.1 impone que se acuerden por auto y se formalicen en pieza separada, lo que permite su impugnación autónoma.
El artículo 764.3 obliga a requerir a la aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros para que afiance hasta el límite del seguro obligatorio, respondiendo el obligado por la diferencia.
Sí. El artículo 764.4 permite la intervención inmediata del vehículo, la retención del permiso de circulación y la intervención del permiso de conducción con prohibición de conducir.