También citado como: principio acusatorio · correlación entre acusación y sentencia · homogeneidad delictiva · reformatio in peius · artículo 789.3 LECrim.
El principio acusatorio no figura enunciado como tal en la Constitución, pero el Tribunal Constitucional lo ha derivado del derecho a ser informado de la acusación y del derecho de defensa. Su contenido esencial es la correlación entre acusación y sentencia: nadie puede ser condenado por aquello de lo que no ha podido defenderse. En la práctica forense se invoca sobre todo en tres situaciones: la condena por hechos no descritos en el escrito de acusación, la condena por un delito distinto y heterogéneo, y la imposición de una pena superior a la pedida por las acusaciones.
Artículo 24.2 de la Constitución Española: todos tienen derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos y a la defensa.
Artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la sentencia no podrá imponer pena más grave que la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, salvo que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento previamente expuesto por el Juez o Tribunal dentro del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 788.
Artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cuando, en sus conclusiones definitivas, la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, el Juez o Tribunal podrá considerar un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a petición de la defensa.
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| Fundamento | Derecho a ser informado de la acusación y derecho de defensa, artículo 24.2 de la Constitución |
|---|---|
| Contenido esencial | Correlación entre acusación y sentencia |
| Límite fáctico | Prohibición de mutación sustancial del hecho enjuiciado |
| Límite jurídico | Prohibición de condena por delito heterogéneo |
| Límite punitivo | Prohibición de imponer pena más grave que la solicitada, artículo 789.3 |
| Garantía asociada | Aplazamiento de hasta diez días del artículo 788.4 ante el cambio de calificación |
| En vía de recurso | Prohibición de la reformatio in peius |
Cotejar acusación provisional, definitiva y sentencia. El trabajo consiste en un contraste literal de los tres documentos, identificando cualquier hecho o circunstancia que aparezca por primera vez en la sentencia.
Solicitar el aplazamiento del artículo 788.4. Ante cualquier modificación en conclusiones definitivas que agrave la posición del representado, debe pedirse expresamente el aplazamiento y, si se deniega, consignar la protesta.
Argumentar la heterogeneidad. Debe razonarse que el delito de condena protege un bien jurídico distinto o exige elementos que la defensa no tuvo ocasión de combatir.
Controlar el quantum de la pena. Conviene verificar que la pena impuesta, incluidas las accesorias, no excede de la solicitada por ninguna de las acusaciones, extremo que se pasa por alto con frecuencia.
Invocar la reformatio in peius en apelación. Si solo recurre la defensa, cualquier empeoramiento es motivo de nulidad, incluida la elevación de la responsabilidad civil o la imposición de costas no acordada en instancia.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Solo si es homogéneo, esto es, si protege el mismo bien jurídico y sus elementos están comprendidos en el relato de la acusación, y siempre que no sea de mayor gravedad. En otro caso se vulnera el principio acusatorio.
No. El tribunal queda vinculado por la pena solicitada por las acusaciones, aunque la legalmente procedente fuera superior.
La defensa puede solicitar un aplazamiento de hasta diez días conforme al artículo 788.4 para preparar sus alegaciones y aportar prueba de descargo.
No. Rige la prohibición de la reformatio in peius: cuando únicamente recurre el condenado, el tribunal de apelación no puede agravar su situación en ningún extremo.
El objeto del proceso queda fijado por las conclusiones definitivas. Las provisionales delimitan el debate inicial, pero es sobre aquellas sobre las que se proyecta la correlación con la sentencia.