Doctrina y JurisprudenciaPenalEl sesgo del testigo: cómo la defensa puede cuestionar su credibilidad

No toda declaración testifical es objetiva. A veces el testigo declara condicionado por un «sesgo»: una predisposición o prejuicio contra el acusado que distorsiona su relato, en ocasiones de forma inconsciente. Detectarlo es una herramienta legítima de la defensa.

Qué es el sesgo del testigo

El sesgo es cualquier factor que influye sistemáticamente en lo que el testigo declara, al margen de la verdad. Puede deberse a enemistad previa, malas relaciones o prejuicios de raza, religión, sexo o género. Existen además sesgos cognitivos involuntarios —de confirmación, de anclaje, de expectativas o de grupo— que comprometen la objetividad del testimonio.

La técnica del interrogatorio

Corresponde al letrado de la parte contraria sacar a la luz ese sesgo mediante un interrogatorio bien planteado, para que el tribunal dude de la credibilidad del testigo. Si el sesgo aflora, se pone en conocimiento del tribunal e incluso podría deducirse testimonio por falso testimonio (arts. 458 a 462 del Código Penal).

Los límites: preguntas prohibidas

La búsqueda del sesgo no vale «a cualquier precio». La ley veda las preguntas capciosas, sugestivas, impertinentes, coactivas o compuestas. El interrogatorio debe dirigirse a los hechos que el testigo presenció —no a su opinión— y sin hostigarlo ni inducir la respuesta.

Ser víctima no presume animadversión

El Tribunal Supremo advierte (STS 91/2024, de 31 de enero) que el hecho de que la víctima declare como testigo de cargo no implica que tenga animadversión al acusado ni que vaya a mentir: no existe una «presunción de animadversión» por el solo hecho de ser víctima.

Fuente: Vicente Magro Servet, «La declaración de la víctima en el proceso penal»; STS, Sala 2.ª, 91/2024, de 31 de enero; arts. 458-462 CP.

Artículo de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico.

JM

Francisco Javier Martín Porras

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