El Tribunal Supremo rechaza la atenuante de drogadicción en el blanqueo y precisa otras cuestiones.
El caso
El Tribunal Supremo resolvió los recursos contra una sentencia que confirmaba condenas por tráfico de cocaína y blanqueo de capitales. Rechazó la atenuante de drogadicción en el delito de blanqueo, así como las dilaciones indebidas, la desproporción de la pena y la queja por falta de traslado de copias.
La atenuante de drogadicción y el blanqueo
La sentencia distingue entre delitos: la adicción puede atenuar conductas directamente relacionadas con el consumo, pero no encaja en el blanqueo, que es una actividad económica racional y planificada. Es una precisión relevante para calibrar la estrategia.
- La drogadicción no atenúa, por regla general, el blanqueo.
- Las dilaciones indebidas requieren acreditación y no derivarse de la propia defensa.
- El traslado de copias es una garantía que conviene controlar.
Qué significa para tu defensa
En causas que combinan salud pública y blanqueo, hay que diseñar la defensa por capas: cada delito tiene sus atenuantes y sus puntos débiles probatorios. Confundirlos resta eficacia. Conocer estas precisiones del Tribunal Supremo evita pedir atenuantes inviables y centra el esfuerzo donde realmente puede prosperar. Es el tipo de análisis que aporta un penalista especializado en delitos económicos y narcotráfico.
Un apunte práctico
Cuando concurren narcotráfico y blanqueo, conviene separar la defensa por delitos: cada uno tiene sus atenuantes y sus puntos débiles probatorios, y mezclarlos resta eficacia.
Preguntas frecuentes
¿La drogadicción atenúa el blanqueo?
Por regla general no: el blanqueo es una actividad económica planificada, ajena al consumo.
¿Y las dilaciones indebidas?
Deben acreditarse y no derivarse de la propia defensa para poder apreciarse.
¿Qué garantía vigilar?
El traslado de copias y el acceso a las actuaciones, claves de la igualdad de armas.
Una defensa por capas, que ataque cada delito en su terreno, es lo que permite obtener rebajas reales de pena.
Defensa en blanqueo y criptoactivos
En materia de blanqueo, como en «Tráfico de cocaína y blanqueo: defensa y atenuantes», la defensa se centra en dos elementos: la conexión con el delito previo del que proceden los bienes y el conocimiento de ese origen. La prueba suele ser indiciaria (incrementos patrimoniales, operaciones injustificadas, uso de terceros), y ahí es donde se abren las grietas para la defensa.
Cuando intervienen criptoactivos, el análisis se vuelve técnico: la cadena de bloques es trazable, pero la atribución de una cartera a una persona no siempre es segura, y la metodología forense puede cuestionarse. La especialización es imprescindible.
Tres ideas para recordar
- Discutir el delito previo y el conocimiento del origen es clave.
- La prueba indiciaria admite siempre contraanálisis.
- En cripto, la atribución de carteras es cuestionable técnicamente.
El despacho, con experiencia internacional en investigación de criptoactivos, combina el conocimiento penal y el tecnológico para estas defensas.
Fuente: STS 311/2024, de 11 de abril, ECLI:ES:TS:2024:1926 (ROJ: STS 1926/2024).
Contenido divulgativo de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico. Borrador pendiente de revisión por abogado colegiado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


