La denuncia por violencia de género pone en marcha un procedimiento ágil, con plazos muy cortos y posibles medidas cautelares en cuestión de horas. Conocer el recorrido ayuda tanto a quien denuncia como a quien es denunciado a actuar con criterio desde el primer momento.
Qué se activa al denunciar
La denuncia (en comisaría, guardia civil o juzgado) da lugar a un atestado y a la incoación de diligencias ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En función de los hechos, puede practicarse la detención del denunciado y su puesta a disposición judicial.
El juzgado de guardia y la orden de protección
Suele celebrarse una comparecencia rápida (habitualmente en 72 horas) en la que se decide sobre la orden de protección y las medidas cautelares. Es imprescindible acudir con abogado, porque lo que se resuelva condiciona toda la causa.
Medidas cautelares posibles
El juez puede acordar orden de alejamiento y prohibición de comunicación, salida del domicilio, y medidas civiles provisionales (uso de la vivienda, custodia y pensión de los hijos). El incumplimiento del alejamiento es, en sí mismo, delito de quebrantamiento (art. 468 CP).
Si eres el denunciado: qué hacer
1. Solicita asistencia letrada inmediata.
2. No contactes con la denunciante por ningún medio, ni a través de terceros.
3. No declares sin conocer los hechos que se te imputan.
4. Reúne prueba a tu favor (mensajes, testigos, geolocalización).
Si eres la víctima: tus derechos
El Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015) reconoce información, protección y acompañamiento. Puedes declarar por medios telemáticos en supuestos de violencia de género (art. 258 bis.3 LECrim) y personarte como acusación particular para intervenir activamente.
La declaración y la dispensa (art. 416 LECrim)
La víctima unida por vínculo familiar al denunciado puede, en ciertos casos, acogerse a la dispensa del deber de declarar, con límites tras la reforma de 2021. Es una decisión delicada que conviene valorar con abogado.
Preguntas frecuentes
¿Se puede retirar la denuncia? El proceso penal no se archiva solo porque la víctima quiera; el Ministerio Fiscal puede sostener la acusación. ¿Y si la denuncia es falsa? Existen vías de defensa y, en su caso, responsabilidad por denuncia falsa, pero deben acreditarse. ¿Qué pena conlleva? Depende del hecho (lesiones, amenazas, coacciones…).
¿Estás en esta situación? No declares ni tomes decisiones sin asesoramiento. En Société Juridique te atendemos con urgencias 24 h: 669 30 21 13.
Guía de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

