El artículo 242 sitúa la frontera entre el hurto y el robo en el empleo de violencia o intimidación sobre las personas. La jurisprudencia ha construido una casuística muy precisa sobre qué intensidad de fuerza física resulta suficiente para el salto de calificación.

Texto vigente del artículo 242 del Código Penal

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que corresponda a los actos de violencia física ejecutados. Prisión de tres años y seis meses a cinco años cuando el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público. Agravación por uso de armas o medios peligrosos, y atenuación facultativa por la menor entidad de la violencia y las restantes circunstancias.

Elementos del tipo

  1. Apoderamiento de cosa mueble ajena con ánimo de lucro.
  2. Empleo de violencia o intimidación sobre las personas, antes, durante o después del apoderamiento para asegurar la huida.
  3. Relación de medio a fin entre la violencia y el apoderamiento.
  4. Ausencia de consentimiento del titular.

Líneas de defensa

Intensidad de la violencia: el tirón. La jurisprudencia distingue entre la fuerza dirigida exclusivamente a vencer la adherencia del objeto, que constituye hurto, y la dirigida contra la persona. El arrebato de bolso sin desequilibrar a la víctima ha sido calificado reiteradamente como hurto.

Atenuación del apartado cuarto. El propio precepto permite imponer la pena inferior en grado atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación y a las demás circunstancias del hecho. Es la vía más eficaz cuando la calificación como robo resulta inevitable.

Simulación de arma. El empleo de arma simulada integra la intimidación pero no la agravación por uso de medios peligrosos, que exige aptitud lesiva real del instrumento.

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