Artículo 264 del Código Penal: Daños informáticos

El artículo 264 castiga el borrado, daño, deterioro, alteración, supresión o inaccesibilidad de datos, programas o documentos electrónicos ajenos. Es el precepto de referencia en los ataques de ransomware, en el sabotaje interno y en la destrucción de información por empleados salientes.

Texto vigente del artículo 264 del Código Penal

1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

2. Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.

2.ª Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.

3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.

4.ª Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones.

5.ª El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter.

Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de seis meses a tres años en el tipo básico, siempre que el resultado producido sea grave. Prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio cuando concurra alguna de las circunstancias del apartado segundo, entre ellas la comisión en el marco de una organización criminal, la afectación de un número elevado de sistemas o el perjuicio de especial gravedad.

Elementos del tipo

  1. Actuación sobre datos, programas o documentos electrónicos ajenos.
  2. Ausencia de autorización, elemento que remite al régimen de credenciales y permisos del titular del sistema.
  3. Gravedad de la conducta y gravedad del resultado, doble exigencia expresa del apartado primero.
  4. Ajenidad, que excluye la actuación sobre datos propios o sobre sistemas de titularidad del autor.
  5. Dolo, sin previsión de modalidad imprudente.

Líneas de defensa

Existencia de autorización de acceso. El empleado o colaborador que actúa con credenciales legítimamente asignadas no obra sin autorización, aunque el uso concreto exceda de sus funciones. La delimitación exige examinar la política de accesos, el perfil asignado y el momento en que se revocó. La extralimitación contractual no es sin más ausencia de autorización.

Falta de gravedad del resultado. El precepto exige gravedad tanto en la conducta como en el resultado. La existencia de copias de seguridad operativas, la recuperación íntegra de la información y la ausencia de interrupción del servicio excluyen esa gravedad y remiten el conflicto al ámbito civil o laboral.

Trazabilidad y atribución de la autoría. La atribución a una dirección IP, a un equipo compartido o a una cuenta genérica no identifica a una persona. La defensa debe examinar los registros de sesión, la existencia de credenciales compartidas y la posibilidad de acceso por terceros. La ausencia de una cadena de custodia rigurosa del volcado forense compromete toda la prueba.

Cuantificación del perjuicio. La cifra que sostiene la agravación del apartado segundo suele proceder de una estimación interna del perjudicado que agrega horas de dedicación, lucro cesante y renovación de infraestructura. El informe pericial contradictorio sobre el coste real de restauración desactiva con frecuencia el subtipo agravado.

Concurso con la revelación de secretos y con la estafa informática. El acceso al sistema, la obtención de información y la posterior disposición patrimonial responden a preceptos distintos. La calificación simultánea sobre un sustrato fáctico único debe examinarse a la luz de las reglas concursales.

Diligencia del titular del sistema. Aunque no excluye el tipo, la ausencia de medidas mínimas de seguridad, de segregación de perfiles y de política de revocación de accesos es relevante en la determinación de la pena y en la fijación de la responsabilidad civil.

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