El artículo 205 define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Su régimen punitivo se encuentra en el artículo 206 y su tratamiento procesal, singular dentro del proceso penal, exige querella y acto previo de conciliación.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Exceptio veritatis. El artículo 207 exime de pena al acusado que prueba el hecho criminal imputado. Es una defensa privativa de la calumnia, que no opera en la injuria salvo en los supuestos del artículo 210. La acreditación del hecho delictivo imputado determina la absolución.
Diligencia en la comprobación. El temerario desprecio hacia la verdad no concurre cuando el emisor contrastó la información con fuentes razonables. En el ámbito periodístico y en el de la denuncia pública, la acreditación del proceso de verificación seguido excluye el elemento subjetivo.
Prevalencia de la libertad de expresión y de información. La doctrina del Tribunal Constitucional exige ponderar el derecho al honor frente a las libertades del artículo 20 de la Constitución. En asuntos de relevancia pública, cuando el sujeto pasivo es persona con proyección pública y la información es veraz en el sentido de diligentemente contrastada, prevalece la libertad de información.
Ausencia de imputación de delito concreto. Las expresiones genéricas de desacreditación, por hirientes que sean, no constituyen calumnia sino a lo sumo injuria, de pena notablemente inferior. La delimitación exige analizar si se imputa un hecho delictivo determinado y atribuible.
Defectos en los presupuestos de procedibilidad. La falta de querella, la ausencia de acto de conciliación previo o la formulación por quien no es el ofendido determinan la inadmisión. La verificación de estos requisitos es la primera actuación de la defensa.
Prescripción. El plazo de prescripción de los delitos contra el honor es breve, de un año conforme al artículo 131. En publicaciones en línea, la fijación del dies a quo en la fecha de la primera difusión es objeto de discusión frecuente y con frecuencia fructífera.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.