Las injurias y calumnias entre particulares son los únicos delitos estrictamente privados: sin fiscal, a impulso exclusivo del ofendido y con peajes propios: acto de conciliación previo obligatorio, licencia judicial si se vertieron en juicio, y una prescripción fugaz de un año. Un procedimiento lleno de trampas formales donde se pierden casos ganables. Lo comentamos con la vista puesta en el honor digital: reseñas, redes y medios.
Art. 804 LECrim · Conciliación previa
No se admitirá querella por injuria o calumnia si no se presenta certificación de haber celebrado o intentado sin efecto el acto de conciliación entre querellante y querellado. Se tramita hoy ante el letrado de la Administración de Justicia o notarialmente (Ley 15/2015): es requisito de procedibilidad, no un adorno, y su ausencia aboca a la inadmisión. Bien usado, además, resuelve: muchas rectificaciones llegan en la propia conciliación.
En la práctica: La papeleta de conciliación redactada con la prueba exhibida (capturas certificadas, informe pericial de autenticidad) consigue retractaciones sin querella en un número sorprendente de casos: es negociación con fecha. Y suspende la prescripción mientras se tramita: presentarla pronto protege el plazo del año.
Art. 805 LECrim · Licencia por expresiones en juicio
Si la injuria o calumnia se vertió en juicio, se requiere además licencia del juez o tribunal que conoció de aquel: filtro que protege el debate procesal. Sin licencia, no hay querella admisible por lo dicho en la sala.
En la práctica: La licencia por expresiones vertidas en juicio protege el debate forense: se deniega salvo gratuidad manifiesta ajena a la defensa. Antes de querellarse contra un letrado por su informe, medimos: la licencia denegada es lo habitual y la temeridad, costosa.
Arts. 806 y 813 LECrim · Escritos y medios
Cuando se cometieron por escrito, se presenta el documento que las contenga; la querella identifica las expresiones concretas. En publicaciones digitales, la captura certificada (mejor notarial o pericialmente) sustituye al recorte de periódico: el honor 2.0 exige prueba 2.0.
En la práctica: La captura certificada es el «documento» moderno: pericial de integridad con hash, o acta notarial de navegación. Los pantallazos simples se impugnan con éxito: en delitos contra el honor digital, quien certifica primero, litiga mejor.
Arts. 205 a 216 CP · El derecho sustantivo
La calumnia es la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad (205, con exceptio veritatis plena: probar el delito imputado absuelve); la injuria, la lesión grave de la dignidad (208, solo son delito las graves; con publicidad, penas mayores). La retractación pública atenúa (214) y el perdón extingue (215.3). La frontera con la libertad de expresión y crítica se litiga con la doctrina constitucional en la mano.
En la práctica: La exceptio veritatis plena en calumnias invierte el juego: probar el delito imputado absuelve al «calumniador». Como defensa de acusados por denunciar corrupciones o abusos, la usamos como escudo; como acusación, medimos antes qué puede probar el adversario. En injurias solo opera contra funcionarios sobre hechos del cargo.
Prescripción: art. 131 CP
Un año desde la comisión. En publicaciones digitales que permanecen, la jurisprudencia mayoritaria computa desde la publicación (no una permanente renovación), con matices en republicaciones y difusiones nuevas: cada retuit relevante puede abrir su propio plazo. Llegar dentro de año, con la conciliación ya intentada, exige diligencia inmediata.
En la práctica: El año vuela y los intentos fallidos de conciliación mal documentados no salvan el plazo: certificamos cada intento. En contenidos persistentes, las republicaciones sustanciales abren nuevos plazos: el análisis técnico de difusión (fechas de reposts relevantes) puede resucitar acciones aparentemente muertas.
Art. 216 CP · Reparación
La reparación incluye la publicación o divulgación de la sentencia a costa del condenado, además de la indemnización: en reputación digital, la sentencia publicada y la retirada de contenidos valen tanto como el dinero.
En la práctica: La publicación de la sentencia en el mismo canal del ataque (el periódico, la cuenta, el foro) repara más que la indemnización: la pedimos siempre con concreción de medio y formato. Sumada a la retirada de contenidos y a la difusión de la rectificación, reconstruye reputaciones: el objetivo real del pleito de honor.
Comentario original del despacho, contrastado con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico: Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026.
No: las injurias y calumnias entre particulares no se tramitan por denuncia policial sino por querella privada, previa conciliación. El circuito correcto: certificación forense de las publicaciones hoy, papeleta de conciliación esta semana, y querella dentro del año. En paralelo, requerimientos de retirada a las plataformas. El orden importa tanto como el fondo.
Las partes comparecen y se intenta el acuerdo: rectificación, borrado, disculpas, compensación. Si se logra, se acabó (con valor ejecutivo); si no, queda expedita la querella. Nosotros lo usamos estratégicamente: una papeleta bien redactada, con la prueba exhibida, consigue retractaciones sin pleito en un número sorprendente de casos.
Tres capas: la libertad de expresión y crítica (opiniones, incluso ácidas, sobre hechos de relevancia no son injuria), la ausencia de gravedad típica y, en calumnias, la verdad de lo imputado (exceptio veritatis). Y las formales: ¿hubo conciliación previa?, ¿está en plazo el año?, ¿identifica expresiones concretas? Las querellas de honor mal construidas caen antes del fondo.