Artículo 208 del Código Penal: Injuria

El artículo 208 define la injuria como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Sólo son delito las injurias que en el concepto público se tengan por graves, exigencia que restringe considerablemente el ámbito del precepto.

Texto vigente del artículo 208 del Código Penal

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Conforme al artículo 209, multa de seis a catorce meses si las injurias graves se hacen con publicidad; en otro caso, multa de tres a siete meses.

Elementos del tipo

  1. Acción o expresión lesiva de la dignidad, la fama o la propia estimación de una persona determinada.
  2. Gravedad valorada conforme al concepto público, atendiendo a naturaleza, efectos y circunstancias.
  3. En las injurias consistentes en imputación de hechos, conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
  4. Animus iniuriandi, propósito específico de desacreditar.
  5. Presupuestos procesales: querella del ofendido y acto de conciliación previo.

Líneas de defensa

Falta de gravedad. Es la línea principal. El precepto exige que la expresión sea tenida en el concepto público por grave. El exabrupto proferido en una discusión, la crítica áspera, el reproche vecinal o laboral y el comentario desabrido no alcanzan ese umbral y son atípicos, sin siquiera constituir delito leve tras la reforma de 2015.

Prevalencia de la libertad de expresión. La doctrina constitucional protege incluso las manifestaciones que puedan molestar, inquietar o disgustar. En el debate público, en la crítica a cargos e instituciones y en el ámbito sindical o político, el margen de tolerancia exigible es notablemente más amplio.

Ausencia de animus iniuriandi. La expresión vertida con ánimo de criticar, informar, defenderse, narrar o divertir excluye el elemento subjetivo. La finalidad de la manifestación, deducida de su contexto íntegro, es determinante.

Exceptio veritatis limitada. El artículo 210 sólo exime cuando las injurias se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos relativos al ejercicio de sus cargos o referidos a infracciones administrativas, y se prueba su verdad. Fuera de ese supuesto la prueba de la verdad no exonera, lo que exige orientar la defensa hacia la gravedad y el ánimo.

Indeterminación del ofendido. La injuria exige una persona identificada o identificable. La expresión dirigida a un colectivo amplio, a una profesión o a una entidad sin concreción personal no colma el tipo.

Prescripción y presupuestos procesales. El plazo de prescripción es de un año. La ausencia de querella, la falta de acto de conciliación previo y la formulación por persona distinta del ofendido determinan la inadmisión, comprobaciones que deben efectuarse antes de cualquier actuación de fondo.

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