Artículo 89 del Código Penal: Expulsión sustitutiva de extranjeros

Respuesta breveEl artículo 89 del Código Penal prevé que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero se sustituyan por su expulsión del territorio español. La sustitución no es automática: exige audiencia del penado y una ponderación individualizada del arraigo, la situación familiar y laboral y los riesgos en el país de destino.

El artículo 89 dispone la sustitución de las penas de prisión de más de un año impuestas a extranjeros por su expulsión del territorio español, y faculta la sustitución parcial en penas de más de cinco años. Es el precepto de mayor incidencia práctica en la defensa de ciudadanos extracomunitarios condenados en España.

También citado como: art. 89 CP · art 89 cp · 89 CP · artículo 89 del Código Penal · artículo 89 código penal.

Texto vigente del artículo 89 del Código Penal

1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.

Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores procederá la expulsión cuando además:

a) Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.

b) Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

En estos supuestos será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

6. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

7. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.

No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

8. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el juez o tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los límites y garantías previstos en la ley para la expulsión gubernativa.

En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.

9. No serán sustituidas las penas que se hubieran impuesto por la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. Sustitución de la pena de prisión superior a un año por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regreso de cinco a diez años. En penas superiores a cinco años, cumplimiento de una parte y expulsión al acceder al tercer grado o a la libertad condicional. Régimen reforzado para ciudadanos de la Unión Europea en el apartado cuarto.

Datos esenciales del precepto

Ámbito de aplicación Penas de prisión de más de un año impuestas a ciudadanos extranjeros. Las penas iguales o inferiores a un año quedan fuera del precepto.
Penas superiores a cinco años El tribunal acuerda la ejecución de todo o parte de la pena, y la expulsión opera al acceder el penado al tercer grado o a la libertad condicional.
Ciudadanos de la Unión Europea Régimen reforzado: la expulsión solo procede cuando representen una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, con los requisitos adicionales previstos para residentes de larga duración.
Garantías exigibles Audiencia del penado, contradicción, proporcionalidad y motivación suficiente. Su omisión determina la nulidad del pronunciamiento de expulsión.
Prohibición de regreso El extranjero expulsado no podrá regresar a España durante el plazo fijado judicialmente, computado desde la fecha de su expulsión.
Momento procesal Puede acordarse en sentencia o en ejecución. La defensa debe pronunciarse en ambos momentos, pues los intereses del penado pueden variar.
Preceptos conexos Artículo 80, suspensión de la ejecución, alternativa que conviene valorar comparativamente.

Requisitos de aplicación

  1. Condición de extranjero del condenado, con régimen diferenciado para los ciudadanos de la Unión Europea.
  2. Pena de prisión superior a un año, o superior a cinco años en la modalidad de sustitución parcial.
  3. Audiencia previa del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas.
  4. Juicio de proporcionalidad: valoración de las circunstancias del hecho y de las personales, en particular el arraigo en España.
  5. Excepción: no procede la expulsión cuando resulte desproporcionada, y en el caso de ciudadanos de la Unión sólo cabe si representan una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública.

Aplicación en la defensa

Acreditación del arraigo. Es la línea central cuando se pretende evitar la expulsión. Debe documentarse el tiempo de residencia, la situación administrativa, los vínculos familiares en España, la escolarización de los hijos, la vida laboral y el acceso a vivienda. El tribunal está obligado a ponderar estos extremos.

Protección de la vida familiar. El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la doctrina del Tribunal de Estrasburgo exigen ponderar el impacto de la expulsión sobre el núcleo familiar, especialmente cuando existen menores a cargo o cónyuge español o residente de larga duración.

Régimen reforzado de los ciudadanos de la Unión. El apartado cuarto exige una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, y para quienes residen desde hace más de diez años o son menores, motivos imperiosos de seguridad pública. La invocación de este umbral reforzado resulta con frecuencia determinante.

Expulsión como objetivo de la defensa. En sentido inverso, cuando el penado carece de arraigo y desea regresar a su país, la expulsión sustitutiva evita el cumplimiento efectivo de la pena. Solicitarla activamente puede ser la mejor solución para el cliente, y debe plantearse ya en la conformidad.

Prohibición de regreso y su duración. La duración se fija entre cinco y diez años atendiendo a la duración de la pena y a las circunstancias del penado. La motivación de un plazo superior al mínimo es exigible y revisable.

Riesgo en el país de destino. La expulsión no procede cuando existe riesgo acreditado para la vida o la integridad del penado en el país de destino, ni cuando es solicitante de protección internacional con expediente en tramitación.

Jurisprudencia aplicable

STS 608/2017, de 11 de septiembre, Sala Segunda, recurso 10104/2017, ponente Llarena Conde. Declara que la expulsión del artículo 89.1 no puede aplicarse de forma automática ni mecánica. Impone un examen individualizado en cada caso, ponderando con meticulosidad y mesura los derechos fundamentales en conflicto.
Circunstancias que deben ponderarse. La misma resolución enumera el arraigo del penado en España, su situación familiar y laboral, los riesgos de tortura o tratos degradantes en el país de origen y la afectación de valores constitucionales como la unidad familiar. Y subraya que deben respetarse los cánones esenciales de audiencia, contradicción, proporcionalidad y motivación suficiente.
Umbral del año de prisión. El Tribunal Supremo ha establecido que no cabe sustituir por expulsión una pena de prisión inferior a un año impuesta a un ciudadano extranjero, por quedar fuera del ámbito literal del precepto.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se sustituye la pena por la expulsión?

Cuando se impone a un ciudadano extranjero una pena de prisión de más de un año. Las penas iguales o inferiores a un año quedan fuera del precepto, según ha establecido el Tribunal Supremo.

¿La expulsión es automática?

No. La sentencia del Tribunal Supremo 608/2017, de 11 de septiembre, declara que no cabe aplicarla de forma automática ni mecánica y exige un examen individualizado, ponderando con meticulosidad y mesura los derechos fundamentales en conflicto.

¿Qué circunstancias debe valorar el tribunal?

El arraigo del penado en España, su situación familiar y laboral, los riesgos de tortura o tratos degradantes en el país de origen y la afectación de valores constitucionales como la unidad familiar, con audiencia del penado y motivación suficiente.

¿Qué ocurre con las penas superiores a cinco años?

El tribunal acuerda la ejecución de todo o parte de la pena y la expulsión se sustituye por el resto cuando el penado accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional.

¿Se aplica igual a ciudadanos de la Unión Europea?

No. Su expulsión exige que representen una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, con requisitos reforzados cuando son residentes de larga duración.

¿Cuánto tiempo dura la prohibición de regreso?

El plazo lo fija el juez o tribunal en la resolución que acuerda la expulsión y se computa desde la fecha en que esta se materializa.

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