El artículo 131 fija los plazos de prescripción de los delitos en función de la pena máxima señalada por la ley: veinte, quince, diez y cinco años, con un plazo de un año para los delitos leves y para las injurias y calumnias. Es, junto con la prueba, el terreno donde con mayor frecuencia se decide el resultado de las causas antiguas.
1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Insuficiencia de la denuncia para interrumpir. Es el punto capital tras la reforma de 2010. La presentación de denuncia o querella no interrumpe por sí la prescripción: sólo suspende el cómputo durante seis meses, y la interrupción requiere que dentro de ese plazo recaiga resolución judicial motivada dirigida contra persona determinada. La verificación de esa resolución y de su fecha resuelve numerosos asuntos.
Actos que no interrumpen. Las diligencias policiales previas a la judicialización, las providencias de mero trámite, los oficios de averiguación y las actuaciones dirigidas contra persona indeterminada no interrumpen el plazo. La elaboración de una cronología completa de las actuaciones es la herramienta de trabajo.
Plazo determinado por la pena máxima abstracta. El cómputo se hace sobre la pena máxima que la ley señala al delito. Cuando la defensa logra degradar la calificación, por ejemplo del tipo agravado al básico o del delito menos grave al leve, puede activarse un plazo de prescripción notablemente inferior.
Determinación del dies a quo. En el delito continuado se computa desde el último acto; en el permanente, desde la eliminación de la situación ilícita; en los de habitualidad, desde el cese de la conducta. Negar la continuidad puede, por ello, provocar la prescripción de los hechos más antiguos.
Paralizaciones del procedimiento. Cuando el procedimiento se paraliza, el plazo vuelve a correr íntegramente desde el último acto interruptivo válido. Las causas con largos periodos de inactividad, especialmente durante la instrucción, deben examinarse con este criterio.
Apreciación de oficio y en cualquier momento. La prescripción es de orden público y puede alegarse en cualquier fase, incluso por primera vez en el recurso. Su omisión no precluye, si bien plantearla en el artículo de previo pronunciamiento evita el desgaste de un juicio innecesario.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.