GUÍA DE LA LECRIM · ARTS. 216 A 238 Y 846 BIS A 961Los recursos penales: reforma, apelación y casación

Cómo se impugna cada resolución penal, en qué plazos y con qué motivos: el sistema completo de recursos
Actualizado a la LO 1/2026 y a la LO 1/2025 · Revisado en julio de 2026Autor: Francisco Javier Martín Porras, abogado penalista y perito · Equipo SCJE

Ninguna resolución penal es definitiva hasta que se agotan los recursos: la reforma y la apelación en instrucción, la apelación contra sentencias, la casación ante el Supremo y, como último cartucho, la revisión de condenas firmes. Cada recurso tiene plazos fatales (de 3 a 10 días) y motivos tasados que exigen técnica, no vehemencia. Comentamos el sistema completo tras las reformas que generalizaron la segunda instancia.

Claves prácticas

  • Reforma: 3 días, ante el mismo juez; apelación: 5 días, ante la Audiencia
  • Apelación contra sentencias del Penal: 10 días, con motivos del 790.2
  • Casación: preparación en 5 días; infracción de ley, precepto constitucional y quebrantamiento de forma
  • La revisión (954) reabre condenas firmes con hechos o pruebas nuevas

Cómo lo usamos en su defensa

  • Preservación de motivos desde la instancia: lo no protestado no casa
  • Apelaciones con petición de prueba en segunda instancia (790.3) cuando procede
  • Casación por interés casacional en delitos leves y de los juzgados de lo penal (847.1.b)
  • Revisión y amparo: estrategia de cierre nacional antes de Estrasburgo

COMENTARIOArtículo por artículo

Arts. 216 a 238 LECrim · Recursos contra resoluciones interlocutorias

Contra las resoluciones del juez de instrucción caben reforma (3 días, potestativa) y apelación (5 días, directa o subsidiaria; en el abreviado rige el 766). La apelación contra autos se admite solo en los casos previstos: prisión, sobreseimiento, medidas cautelares. Elegir mal el recurso o el plazo cierra la puerta: el calendario es tan importante como el argumento.

En la práctica: La reforma es potestativa pero útil: obliga al instructor a repensar y agota un filtro barato. El error clásico es apelar directamente cuestiones que exigían reforma previa en el régimen aplicable, o al revés: verificamos el régimen (común u 766) antes de cada recurso, porque el vehículo equivocado es inadmisión segura.

Art. 766 LECrim · El régimen del abreviado

En el procedimiento abreviado, contra los autos del juez de instrucción y del juez de lo penal caben reforma potestativa y apelación en 5 días (o 5 tras la reforma), resolviendo la Audiencia. Es el caballo de batalla diario de la instrucción: prisiones, archivos, transformaciones.

En la práctica: En prisiones y archivos, la apelación directa gana días valiosos frente a la reforma previa. La adhesión a la apelación del contrario (766.4) es un recurso táctico infrautilizado: permite reactivar pretensiones propias fuera de plazo cuando el adversario abre la segunda instancia.

Art. 790 LECrim · Apelación contra sentencias

Contra las sentencias del juzgado de lo penal (y de instrucción en delitos leves) cabe apelación en 10 días ante la Audiencia Provincial, por quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la valoración de la prueba o infracción de normas. La revisión de la absolución es limitadísima: la acusación solo logra la nulidad, no una condena ex novo en segunda instancia (doctrina constitucional y europea consolidada).

En la práctica: El motivo de error en la valoración exige hoy señalar concretamente la prueba malvalorada y por qué (no una revaloración global): los recursos «totales» fracasan. Trabajamos sobre la grabación con minutaje exacto: la cita del minuto y segundo donde el testigo dice lo contrario de lo que recoge la sentencia es el recurso moderno.

Art. 846 ter LECrim · Apelación de sentencias de la Audiencia

Las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional son apelables ante los TSJ (y la Sala de Apelación de la AN): la generalización de la segunda instancia desde 2015. El diseño del recurso condiciona la casación posterior: se litiga pensando dos jugadas por delante.

En la práctica: La segunda instancia generalizada convirtió al TSJ en el tribunal decisivo: su sentencia fija los hechos que la casación ya no tocará. Por eso la apelación ante el TSJ se litiga con intensidad de juicio: es la última oportunidad fáctica, y el diseño de motivos condiciona qué podrá llevarse después al Supremo.

Arts. 847 a 906 LECrim · Casación

Cabe casación por infracción de ley (849: error de derecho sobre hechos probados, o error de hecho basado en documentos literosuficientes), por quebrantamiento de forma (850 y 851) y por vulneración de precepto constitucional (852). Contra sentencias de apelación de los TSJ, y contra las del Penal solo por el motivo del 849.1º con interés casacional (847.1.b). Preparación en 5 días ante el tribunal a quo: el recurso más técnico del sistema, donde los hechos probados son intocables salvo documento que los desmienta.

En la práctica: En la casación moderna, dos vías rinden: el 849.1º con intangibilidad de hechos (puro derecho sobre el relato probado) y el 852 por presunción de inocencia (control de racionalidad de la inferencia). El 847.1.b abrió la casación a sentencias del Penal por interés casacional: úsese para unificar doctrina en delitos «menores» donde las Audiencias discrepan.

Arts. 954 a 961 LECrim · Revisión

La revisión reabre sentencias firmes cuando aparecen hechos o pruebas nuevas que evidencien la inocencia, cuando la condena se basó en documentos o testimonios declarados falsos, tras condenas del TEDH en ciertos casos, o por sentencias contradictorias. No es una tercera instancia: es el mecanismo excepcional que corrige errores judiciales consumados, y funciona: lo hemos visto prosperar.

En la práctica: La revisión funciona con hechos nuevos de verdad: la condena posterior del testigo por falso testimonio, el ADN sobrevenido, la sentencia del TEDH. La preparamos como una instrucción privada: reunir la prueba nueva con rigor notarial antes de invocarla, porque el Supremo admite pocas y solo impecables.

Comentario original del despacho, contrastado con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico: Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026.

RESOLVEMOS SUS DUDASPreguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para recurrir?

Depende de la resolución: 3 días la reforma, 5 la apelación contra autos, 10 la apelación contra sentencias, 5 para preparar la casación desde la última notificación. Son plazos fatales que corren desde la notificación a su procurador o abogado: cuando un cliente nos llega «con la sentencia de la semana pasada», lo primero es mirar el sello del día.

Me han condenado, ¿puedo repetir el juicio en la apelación?

No exactamente: la apelación revisa la sentencia con los motivos del 790.2 y solo admite prueba nueva en supuestos tasados (indebidamente denegada, imposible entonces). No es un segundo juicio completo, pero un error de valoración bien construido sobre la grabación de la vista gana apelaciones. La casación es aún más estrecha: allí se discute derecho, no hechos.

¿Qué se puede hacer cuando la sentencia ya es firme?

Tres vías excepcionales: la revisión del 954 (hechos o pruebas nuevas, falsedades declaradas, condena del TEDH), el incidente de nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales sin remedio previo, y el recurso de amparo ante el Constitucional en 30 días. Después, Estrasburgo. Excepcionales no significa imposibles: se preparan con la misma seriedad que un juicio.

SCJE · ALICANTE Y MADRIDLa sentencia no es el final: recurramos con técnica

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