El artículo 197 bis castiga el acceso no autorizado a un sistema de información vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, así como la permanencia en él contra la voluntad de quien tiene derecho a excluir, y la interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos.
1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Inexistencia de medidas de seguridad. Es la línea principal y la más eficaz. El tipo exige que existan medidas de seguridad y que hayan sido vulneradas. El sistema sin contraseña, con credenciales compartidas o genéricas, o con acceso abierto en red, no cumple ese presupuesto. La verificación de la política de seguridad efectivamente implantada es la primera actuación.
Existencia de autorización de acceso. El empleado o colaborador con credenciales legítimamente asignadas accede autorizadamente, aunque el uso concreto exceda de sus funciones. La extralimitación en el uso es cuestión laboral o contractual, no penal, salvo que se acredite la revocación previa del acceso.
Atribución de la autoría. La dirección IP, el equipo compartido o la cuenta genérica no identifican a una persona. Deben examinarse los registros de sesión, la existencia de credenciales compartidas y la posibilidad de acceso por terceros. La ausencia de cadena de custodia rigurosa del volcado forense compromete la prueba.
Delimitación frente al artículo 197.1. El acceso a datos reservados con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad se subsume en el artículo 197.1, de pena superior. El 197 bis protege la seguridad del sistema en sí y no exige esa finalidad, lo que lo convierte en la calificación más favorable.
Conflictos entre socios y en crisis de pareja. El acceso a correo corporativo tras el cese, a cuentas conjuntas o a dispositivos de uso compartido genera controversia sobre la titularidad y sobre la existencia de autorización previa. La reconstrucción del régimen de uso anterior es determinante.
Regularidad de la prueba pericial informática. El volcado debe practicarse con garantías, con función resumen que acredite la integridad y con posibilidad de contradicción. Los defectos en la clonación o en la documentación del procedimiento comprometen todo el material.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.