El artículo 258 castiga a quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presenta a la autoridad o funcionario una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, dificultando o impidiendo la satisfacción del acreedor. Complementa el alzamiento de bienes del artículo 257 en la fase de ejecución.
1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.
2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.
3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Aplicación de la excusa absolutoria. Es la vía más eficaz y la más desatendida. La presentación de una relación veraz y completa antes de que la autoridad descubra la irregularidad exime de responsabilidad. Detectada la deficiencia, la subsanación inmediata debe promoverse sin demora.
Omisión no dolosa. La relación incompleta por error, por desconocimiento de la titularidad de un bien o por complejidad patrimonial no es mendaz. El dolo exige voluntad de ocultar, no una omisión descuidada. La colaboración posterior del ejecutado desmiente el propósito de ocultación.
Ausencia de aptitud para perjudicar. El tipo exige que la conducta dificulte o impida la satisfacción del acreedor. Cuando los bienes omitidos eran inembargables, ya estaban trabados, constaban en registros públicos accesibles o resultaban insuficientes en todo caso, el elemento no concurre.
Inexistencia de requerimiento válido. La obligación nace de un requerimiento regular practicado en el procedimiento. Los defectos de notificación, la ausencia de apercibimiento y el requerimiento dirigido a persona no legitimada impiden la aplicación del precepto.
Delimitación frente al artículo 257. El alzamiento de bienes exige actos de disposición u ocultación material del patrimonio. El artículo 258 sanciona únicamente la declaración incompleta o mendaz. La acumulación de ambas calificaciones sobre un mismo sustrato debe examinarse conforme a las reglas concursales.
Titularidad discutida de los bienes. Los bienes gananciales, los sujetos a fiducia, los adquiridos con precio ajeno y los de sociedades participadas plantean controversias sobre su inclusión en la relación. La discrepancia jurídica razonable excluye el dolo.
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