Artículo 258 del Código Penal: Ocultación de bienes en procedimiento de ejecución

Respuesta breveEl artículo 258 del Código Penal castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses a quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presenta una relación de bienes incompleta o mendaz y con ello dilata, dificulta o impide el cobro del acreedor, así como a quien, requerido para ello, deja de facilitarla. El delito no es perseguible si el deudor rectifica antes de ser descubierto.

El artículo 258 castiga a quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presenta a la autoridad o funcionario una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, dificultando o impidiendo la satisfacción del acreedor. Complementa el alzamiento de bienes del artículo 257 en la fase de ejecución.

También citado como: art. 258 CP · art 258 cp · 258 CP · artículo 258 del Código Penal · artículo 258 código penal.

Texto vigente del artículo 258 del Código Penal

1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. La responsabilidad queda exenta si el autor, antes de que la autoridad descubra el carácter mendaz o incompleto de la declaración, comparece y presenta una relación de bienes o patrimonio veraz y completa.

Datos esenciales del precepto

Bien jurídico protegido El derecho del acreedor a la satisfacción de su crédito y el correcto funcionamiento de la ejecución judicial o administrativa.
Conductas típicas Presentar una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y no facilitarla pese al requerimiento.
Concepto de relación incompleta Lo es cuando el deudor ejecutado utiliza o disfruta bienes de titularidad de terceros y no justifica suficientemente el derecho que ampara ese disfrute ni las condiciones a que está sujeto.
Resultado exigido Que la conducta dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor. No basta la inexactitud sin incidencia en la ejecución.
Excusa absolutoria El delito no es perseguible si el autor comparece y presenta una declaración veraz y completa antes de que la autoridad descubra el carácter mendaz o incompleto de la anterior.
Marco punitivo Prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Delimitación Con el alzamiento de bienes del artículo 257, que exige actos de disposición u ocultación, y con la estafa procesal del artículo 250.1.7.ª.

Elementos del tipo

  1. Existencia de un procedimiento de ejecución judicial o administrativo en curso.
  2. Requerimiento de presentación de relación de bienes o patrimonio.
  3. Presentación de una relación incompleta o mendaz.
  4. Aptitud de la conducta para dificultar o impedir la satisfacción del acreedor.
  5. Excusa absolutoria del apartado tercero: comparecencia y presentación de relación veraz y completa antes del descubrimiento.

Líneas de defensa

Aplicación de la excusa absolutoria. Es la vía más eficaz y la más desatendida. La presentación de una relación veraz y completa antes de que la autoridad descubra la irregularidad exime de responsabilidad. Detectada la deficiencia, la subsanación inmediata debe promoverse sin demora.

Omisión no dolosa. La relación incompleta por error, por desconocimiento de la titularidad de un bien o por complejidad patrimonial no es mendaz. El dolo exige voluntad de ocultar, no una omisión descuidada. La colaboración posterior del ejecutado desmiente el propósito de ocultación.

Ausencia de aptitud para perjudicar. El tipo exige que la conducta dificulte o impida la satisfacción del acreedor. Cuando los bienes omitidos eran inembargables, ya estaban trabados, constaban en registros públicos accesibles o resultaban insuficientes en todo caso, el elemento no concurre.

Inexistencia de requerimiento válido. La obligación nace de un requerimiento regular practicado en el procedimiento. Los defectos de notificación, la ausencia de apercibimiento y el requerimiento dirigido a persona no legitimada impiden la aplicación del precepto.

Delimitación frente al artículo 257. El alzamiento de bienes exige actos de disposición u ocultación material del patrimonio. El artículo 258 sanciona únicamente la declaración incompleta o mendaz. La acumulación de ambas calificaciones sobre un mismo sustrato debe examinarse conforme a las reglas concursales.

Titularidad discutida de los bienes. Los bienes gananciales, los sujetos a fiducia, los adquiridos con precio ajeno y los de sociedades participadas plantean controversias sobre su inclusión en la relación. La discrepancia jurídica razonable excluye el dolo.

Criterios de aplicación

La rectificación oportuna excluye la persecución. Es el aspecto de mayor utilidad práctica. La excusa absolutoria del apartado 3 opera mientras la autoridad no haya descubierto la falsedad o la omisión, de modo que la comparecencia voluntaria con una relación veraz y completa cierra la vía penal. La decisión debe adoptarse con rapidez, pues el margen se cierra con la primera diligencia de comprobación.
El delito exige un resultado de obstaculización. La mera imprecisión o el olvido de un bien sin relevancia para la ejecución no colman el tipo: la conducta debe dilatar, dificultar o impedir la satisfacción del acreedor. Ese elemento es con frecuencia el punto débil de la acusación.
Uso de bienes ajenos. El precepto traslada al deudor la carga de justificar el título por el que usa bienes de terceros. La aportación de contratos de arrendamiento, cesiones o préstamos de uso documentados neutraliza la presunción de ocultación que la norma incorpora.

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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 258 del Código Penal?

La presentación, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, de una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz que dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor, así como la falta de aportación de esa relación pese al requerimiento.

¿Cuándo se considera incompleta la relación de bienes?

Cuando el deudor ejecutado utiliza o disfruta bienes de titularidad de terceros y no aporta justificación suficiente del derecho que ampara ese disfrute ni de las condiciones a que está sujeto.

¿Puede evitarse la responsabilidad penal?

Sí. El delito no es perseguible si el autor comparece ante la autoridad o el funcionario y presenta una declaración de bienes veraz y completa antes de que se haya descubierto el carácter mendaz o incompleto de la anterior.

¿Basta con omitir un bien para cometer el delito?

No. La conducta debe dilatar, dificultar o impedir la satisfacción del acreedor. La omisión irrelevante para la ejecución no colma el tipo.

¿Qué pena se prevé?

Prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

¿Qué diferencia hay con el alzamiento de bienes?

El alzamiento del artículo 257 exige actos de disposición u ocultación del patrimonio. El artículo 258 se centra en la falta de veracidad o de integridad de la declaración presentada en la ejecución.

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