Artículo 302 del Código Penal: Blanqueo en organización

El artículo 302 agrava las penas del blanqueo de capitales para quienes pertenecen a una organización dedicada a esos fines, y las eleva aún más para sus jefes, administradores o encargados. Contempla además la responsabilidad de la persona jurídica y las consecuencias accesorias del artículo 129.

Texto vigente del artículo 302 del Código Penal

1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.

También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.

2. En tales casos, cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Penas privativas de libertad del artículo 301 en su mitad superior para los pertenecientes a la organización, y pena superior en grado para jefes, administradores o encargados. Inhabilitación especial de uno a tres años, o de tres a seis en el caso de los responsables, para el ejercicio de su profesión o industria.

Elementos del tipo

  1. Comisión previa de un delito de blanqueo del artículo 301.
  2. Existencia de una organización dedicada a los fines de blanqueo, con la estabilidad y el reparto de funciones que la jurisprudencia exige.
  3. Pertenencia del sujeto a esa organización, o condición de jefe, administrador o encargado.
  4. Dolo, que comprende el conocimiento de la estructura organizativa y de su finalidad.
  5. Compatibilidad con las consecuencias accesorias del artículo 129 y con la responsabilidad de la persona jurídica.

Líneas de defensa

Inexistencia de organización. Es la línea principal. La pluralidad de intervinientes no equivale a organización. Se exige estabilidad, permanencia y reparto concertado de tareas. La actuación coordinada de varias personas en operaciones sucesivas, sin estructura ni jerarquía acreditadas, no colma el elemento y mantiene el hecho en el artículo 301.

Vulneración del non bis in idem. La condena simultánea por organización criminal del artículo 570 bis y por el subtipo agravado del artículo 302, respecto de la misma estructura, duplica la valoración del mismo elemento. La objeción es de estimación frecuente.

Delimitación del rol atribuido. La diferencia entre pertenencia y dirección es de un grado de pena. La atribución de un papel directivo a partir de la mera frecuencia de comunicaciones o de la antigüedad carece de sustento; debe analizarse el contenido efectivo de las intervenciones.

Ausencia de conocimiento del origen ilícito. El presupuesto sigue siendo el artículo 301, que exige conocimiento del origen delictivo de los bienes. El profesional que presta un servicio ordinario, con cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida de la Ley 10/2010, no incurre en el tipo.

Cuantificación de los bienes blanqueados. La cifra suele obtenerse por agregación de movimientos, incluyendo fondos de origen lícito acreditado y operaciones circulares contabilizadas dos veces. La pericial económica contradictoria reduce con frecuencia la base de forma sustancial.

Regularidad de la investigación. Estas causas descansan en intervenciones telefónicas prolongadas, en el análisis de comunicaciones financieras y en entradas y registros. La verificación de la suficiencia de los indicios iniciales, de la motivación de las prórrogas y del control judicial puede arrastrar la nulidad de la prueba derivada.

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