Artículo 775 LECrim: Primera comparecencia del investigado

El artículo 775 regula la primera comparecencia del investigado en el procedimiento abreviado: información de los hechos que se le atribuyen, de sus derechos y de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación, así como la posibilidad de manifestar lo que estime conveniente sobre el hecho imputado.

Texto vigente del artículo 775 de la LECrim

1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.

Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.

2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado.

Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone sanción. Su omisión, o la práctica de diligencias inculpatorias sin previa comparecencia, genera indefensión y puede determinar la nulidad de lo actuado.

Requisitos y trámite

  1. Existencia de una imputación material, siquiera indiciaria, contra persona determinada.
  2. Información al investigado, en lenguaje comprensible, de los hechos que se le atribuyen.
  3. Información de los derechos del artículo 118, con asistencia de abogado.
  4. Comunicación de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y en los hechos imputados.
  5. Posibilidad de que el investigado manifieste lo que considere conveniente y de solicitar diligencias.

Actuación de la defensa

Momento de la comparecencia. Debe practicarse tan pronto como resulte de las actuaciones la imputación de un hecho a persona determinada. La demora, manteniendo al investigado como testigo mientras se practican diligencias inculpatorias, priva del derecho de defensa y vicia lo actuado.

Delimitación precisa del hecho imputado. La información genérica sobre un tipo delictivo, sin concreción fáctica, impide preparar la defensa. La solicitud de aclaración del hecho concreto, formulada en el acto y con constancia en acta, es actuación exigible.

Ejercicio del derecho al silencio. La decisión de declarar o no en la primera comparecencia condiciona toda la estrategia. Declarar sin conocer el contenido íntegro de las actuaciones es un riesgo que debe valorarse; el silencio inicial, con declaración posterior una vez estudiada la causa, es opción frecuentemente preferible.

Comunicación de los cambios en el objeto. El apartado obliga a informar de todo cambio relevante. La ampliación fáctica sobrevenida sin nueva comparecencia impide defenderse de lo nuevo y es motivo de nulidad del escrito de acusación en ese extremo.

Solicitud de diligencias. La comparecencia es el momento natural para interesar diligencias de descargo. Su petición temprana, y la protesta ante su denegación, preservan la posibilidad de reproducirlas como prueba anticipada o de alegar indefensión en el recurso.

Examen previo de las actuaciones. El letrado tiene derecho a examinar las actuaciones antes de la comparecencia. Su denegación, o la puesta a disposición sin tiempo suficiente para su estudio, debe hacerse constar como protesta formal.

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