El artículo 801 permite al acusado prestar conformidad ante el juzgado de guardia en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido, con reducción de un tercio de la pena solicitada, cuando esta no excede de tres años de prisión, cinco de multa o pena de distinta naturaleza que no supere los diez años.
1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal. Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.
3. Para acordar, en su caso, la suspensión de la pena privativa de libertad bastará, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.3.ª del Código Penal, con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije. Asimismo, en los casos en que de conformidad con el artículo 87.1.1.ª del Código Penal sea necesaria una certificación suficiente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado de que el acusado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener dicha certificación en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije.
4. Dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado 2, el Juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo el Secretario judicial seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución.
5. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Cálculo del efecto combinado. La reducción de un tercio, sumada a las atenuantes aplicables, sitúa con frecuencia la pena por debajo del umbral de dos años del artículo 80 del Código Penal, lo que permite solicitar la suspensión en el mismo acto. El cálculo debe realizarse antes de la comparecencia, no improvisarse en ella.
Preparación anticipada de la documentación. El trámite se resuelve en la guardia. La documentación acreditativa de la situación personal, laboral y familiar, la consignación de la responsabilidad civil y el certificado de antecedentes deben estar disponibles para negociar en condiciones.
Negociación de la calificación. La reducción se aplica sobre la pena solicitada, de modo que el trabajo previo consiste en reducir esa petición: excluir agravantes, degradar el tipo y obtener el reconocimiento de atenuantes. Aceptar sin más la calificación inicial desaprovecha el mecanismo.
Información completa al cliente. Debe explicarse la generación de antecedentes penales, los efectos en materia de extranjería, las inhabilitaciones, la eventual revocación de suspensiones anteriores y el carácter irrecurrible de la sentencia. La rapidez del trámite no exime de esta obligación.
Conveniencia de no conformar. La conformidad no siempre es la mejor opción. Cuando existen defectos en la prueba, dudas sobre la autoría o vías de nulidad, la transformación a diligencias previas y la preparación de un juicio ordinario pueden ofrecer un resultado superior.
Suspensión acordada en el acto. El propio artículo 801 permite resolver sobre la suspensión en la misma sentencia. Debe solicitarse expresamente y con aportación del material que la fundamente, evitando un incidente posterior de ejecución.
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