Más de la mitad de las condenas penales en España son conformidades, y la LO 1/2025, de eficiencia, ha rediseñado la institución para fomentarlas: desaparece el límite de 6 años, se multiplican los momentos para pactar (instrucción, escrito de defensa, la nueva audiencia preliminar y el propio juicio) y se refuerzan las garantías: información por escrito al acusado y audiencia a la víctima. Bien negociada, la conformidad es una herramienta poderosa; mal aceptada, una condena innecesaria. Comentamos el régimen vigente, aplicable a todo procedimiento sin juicio celebrado desde abril de 2025.
Art. 655 LECrim (red. LO 1/2025) · Conformidad en la calificación
Permite a la defensa conformarse al evacuar la calificación con la pena más grave de las solicitadas, ya sin el antiguo tope correccional. Incorpora la audiencia previa a la víctima o perjudicado en los supuestos legales (655.2), aunque no estén personados. Con varios acusados, la conformidad exige a todos: la de unos sin los otros no evita el juicio.
Art. 785 LECrim (red. LO 1/2025) · La audiencia preliminar
La nueva audiencia preliminar, obligatoria en todo procedimiento abreviado, es el espacio natural de la conformidad: convocada por el órgano de enjuiciamiento con el fiscal y las partes, permite pactar antes del señalamiento del juicio, con audiencia a la víctima cuando proceda (785.4). Es preclusiva para las cuestiones que deben ventilarse en ella, y la fiscalía tratará la oferta hecha allí como techo: esperar al juicio para negociar ya no mejora el precio.
Art. 787 LECrim (red. LO 1/2025) · Conformidad en el juicio
Antes de la práctica de la prueba, el acusado puede conformarse con el escrito de acusación con mayor pena. El control judicial se mantiene reforzado: verificación de la calificación, de la pena y de la voluntariedad, con interrogatorio personal al acusado. La sentencia de conformidad debe incluir pronunciamiento expreso sobre la suspensión o sustitución de la pena cuando proceda y sobre el aplazamiento de las responsabilidades pecuniarias: el paquete completo se cierra en el mismo acto, sin dejar la suspensión para una ejecución incierta.
Art. 787 bis LECrim · Persona jurídica
La persona jurídica acusada se conforma a través de representante especialmente designado con poder especial, y puede hacerlo con independencia de la posición de los demás acusados, sin que su conformidad vincule en el juicio que se celebre para estos: la vía de los pactos corporativos con lógica de empresa.
Art. 787 ter LECrim · Audiencia a la víctima
Antes de aceptar la conformidad, la víctima o perjudicado debe ser oída, aunque no esté personada, en los supuestos cualificados: gravedad o trascendencia especialmente significativas del hecho, intensidad o cuantía relevante del daño (la Circular FGE 2/2025 orienta el umbral en 50.000 euros) y situaciones de especial vulnerabilidad, con tratamiento reforzado para menores de 14 años y personas con discapacidad. Su parecer no vincula, pero se valora: ignorarla puede costar la homologación del pacto.
Conformidades parciales y acuerdos parciales
La Circular FGE 2/2025 rechaza las conformidades parciales (salvo rebeldes y personas jurídicas): el pacto exige a todos los acusados. Ahora bien, valida los acuerdos parciales: quienes pactan reconocen los hechos en el juicio y las acusaciones ajustan para ellos sus conclusiones definitivas, celebrándose la prueba para el resto (SSTS 280/2020, 793/2021 y 196/2025). El no conformado no tiene derecho a la pena del conformado.
Art. 801 LECrim · El tercio del juicio rápido
En los juicios rápidos, la conformidad ante el juzgado de guardia con penas de hasta 3 años mantiene su premio: sentencia inmediata con la pena reducida en un tercio, incluso por debajo del mínimo legal, y suspensión resuelta en el acto condicionada al compromiso de pago de la responsabilidad civil. Sigue siendo la combinación que evita prisión en alcoholemias, lesiones y hurtos.
Régimen transitorio
La reforma de la conformidad se aplica a todos los procedimientos en los que no se hubiera celebrado juicio oral a la entrada en vigor de la LO 1/2025 (3 de abril de 2025), a diferencia del resto de la reforma, aplicable solo a procesos incoados después: en la práctica, casi cualquier causa viva se rige ya por el régimen nuevo.
Comentario original del despacho, actualizado a la LO 1/2025 y contrastado con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico: Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026, y con la Circular FGE 2/2025.
La única rebaja automática sigue siendo la del juicio rápido: un tercio (art. 801), pudiendo quedar bajo el mínimo legal. Fuera de él, la rebaja se negocia (atenuantes, mitad inferior, retirada de agravantes), y tras la LO 1/2025 el mejor momento es la audiencia preliminar: la fiscalía tiene instrucciones de no mejorar después la oferta que pudo aceptarse allí. Negociar tarde ya no es gratis.
Sí: la LO 1/2025 eliminó el límite de 6 años que impedía la sentencia de conformidad en penas superiores. Hoy cabe conformidad cualquiera que sea la pena, con control judicial reforzado y, en los casos graves, audiencia previa a la víctima. En causas de gran pena el pacto exige más técnica que nunca: el pronunciamiento sobre suspensión o su imposibilidad, la responsabilidad civil y las accesorias se cierran en el mismo acto.
No por el fondo: la sentencia que respeta los términos pactados no es recurrible, solo caben vicios del consentimiento o quebrantamiento de lo acordado. Por eso la ley obliga ahora a la defensa a informar por escrito al cliente del acuerdo y a mantenerle informado durante la negociación: la decisión se toma una vez y bien informada. Es exactamente nuestra práctica.