El artículo 650 fija el contenido del escrito de calificación: los hechos punibles, su calificación legal, la participación de los procesados, los hechos que constituyan circunstancias modificativas y la pena solicitada. La defensa presenta el suyo en los mismos términos y por su orden.
El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:
1.º Los hechos punibles que resulten del sumario.
2.º La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
3.º La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
4.º Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
5.º Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.
El acusador privado, en su caso, y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:
1.º La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
2.º La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Función delimitadora y principio acusatorio. Es la consecuencia capital. El tribunal no puede condenar por hechos distintos de los formulados ni por delito más grave, ni apreciar circunstancias agravantes no alegadas. El contraste del escrito de acusación con el auto de procesamiento o de transformación es actuación prioritaria.
Calificación alternativa. La defensa puede formular conclusiones alternativas conforme al artículo 653. Es técnica útil cuando se discute principalmente la calificación: permite sostener la absolución y, subsidiariamente, una subsunción más benigna sin debilitar la tesis principal.
Proposición de prueba. El escrito de calificación es el momento de proponer la prueba. La omisión de un medio probatorio dificulta gravemente su incorporación posterior, que queda sujeta a los supuestos tasados del artículo 786.2.
Alegación expresa de las atenuantes. Las circunstancias atenuantes deben invocarse con expresión de los hechos que las fundamentan y de la prueba que las acredita. La alegación genérica, sin sustrato fáctico ni documental, conduce a su desestimación.
Responsabilidad civil. El escrito debe pronunciarse sobre la responsabilidad civil. La impugnación de las partidas reclamadas, la concurrencia de culpas y la invocación del baremo deben articularse aquí, no improvisarse en el juicio.
Conclusiones definitivas. Las conclusiones pueden modificarse al final del juicio conforme al artículo 732. La modificación sustancial por la acusación exige la suspensión del artículo 788.4 para permitir la defensa, cuya solicitud debe formularse expresamente.
¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.
Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.