Cuando la pena en juego supera los 9 años (homicidios, agresiones sexuales agravadas, grandes tráficos), el cauce es el sumario ordinario: el procedimiento decimonónico original, con piezas propias como el auto de procesamiento y la calificación ante la Audiencia Provincial. Menos frecuente que el abreviado, pero presente en las causas donde más se juega. Lo comentamos con sus especialidades reales.
Arts. 299 y 306 LECrim · Concepto y dirección
El sumario reúne las actuaciones para preparar el juicio: comprobación del delito, averiguación de los delincuentes y aseguramiento de responsabilidades, bajo dirección del juez de instrucción con inspección del fiscal. Rige también aquí el plazo del 324: los sumarios eternos ya no son legales.
En la práctica: El 324 rige también en sumarios: macrocausas de años exigen el rosario de prórrogas válidas. Auditamos el calendario completo al personarnos en causas heredadas: instrucciones eternas suelen esconder diligencias fuera de plazo que expulsar.
Art. 384 LECrim · El auto de procesamiento
Desde que resulte algún indicio racional de criminalidad contra persona determinada, el juez dicta auto de procesamiento. Es la imputación formal del sumario: habilita medidas, define el perímetro subjetivo y se recurre en reforma y apelación. Su ausencia impide acusar: nadie llega a juicio ordinario sin procesar.
En la práctica: El procesamiento exige indicios racionales individualizados: autos que procesan «en bloque» a decenas se recurren con éxito parcial. Y el no procesado no puede ser acusado: vigilamos que las calificaciones respeten el perímetro subjetivo del auto; las ampliaciones sorpresivas son nulas.
Arts. 622 a 633 LECrim · Conclusión y fase intermedia
Practicadas las diligencias, el juez declara concluso el sumario y lo eleva a la Audiencia, que oye a las partes sobre la confirmación o revocación del auto de conclusión (627: trámite clave para pedir diligencias omitidas) y decide entre revocar, sobreseer o abrir el juicio oral. La revocación bien argumentada devuelve el sumario a instrucción: segunda oportunidad probatoria.
En la práctica: El trámite del 627 es la última ventana probatoria y se usa: diligencias esenciales omitidas, con pertinencia argumentada como en un recurso. Las revocaciones de conclusión se obtienen más de lo que se cree cuando la petición es quirúrgica, no un memorial de agravios.
Arts. 649 a 665 LECrim · Calificaciones
Abierto el juicio, las partes califican provisionalmente: hechos, calificación jurídica, participación, circunstancias y penas, con proposición de prueba. Las conclusiones provisionales delimitan el debate; su modificación tras la prueba (732) tiene límites que protegen la defensa.
En la práctica: Las conclusiones provisionales marcan el techo acusatorio: modificaciones sustanciales tras la prueba activan la protección del 733 y la posible suspensión para preparar defensa. Protestamos toda mutación esencial: el juicio no es emboscada.
Arts. 666 a 679 LECrim · Artículos de previo pronunciamiento
Antes del juicio pueden plantearse como cuestiones previas la declinatoria de jurisdicción, la cosa juzgada, la prescripción y el indulto: resolverlas evita juicios enteros. La prescripción como artículo de previo pronunciamiento es la vía regia cuando el cómputo favorece.
En la práctica: Los artículos de previo pronunciamiento resuelven antes del juicio lo que lo evita: la prescripción como artículo previo ahorra años de proceso cuando el cómputo es claro. Su desestimación no precluye reproducirla en sentencia: doble oportunidad que administramos.
Arts. 680 y ss. · Juicio oral ante la Audiencia
Vista con tres magistrados, práctica de prueba plenaria y sentencia apelable ante el TSJ (846 ter) y luego casación. Las causas de sumario son también las de prisión provisional larga: la gestión de plazos del 504 acompaña toda la estrategia.
En la práctica: El juicio ante la Audiencia con tres magistrados premia la técnica sobre el teatro: interrogatorios quirúrgicos y pericial sólida. La apelación al TSJ (846 ter) exige diseñar el juicio pensando en el recurso: protestas, actas y minutajes son la materia prima del éxito posterior.
Comentario original del despacho, contrastado con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico: Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026.
Que el juez aprecia indicios racionales de criminalidad contra usted en un delito grave: imputación formal del sumario ordinario. No es condena ni implica prisión automática, pero activa la fase seria del procedimiento. Se recurre en reforma (3 días) y apelación: limitar el procesamiento (hechos, delitos) es limitar el juicio futuro.
Por la pena: los delitos castigados con más de 9 años de prisión van por sumario ante la Audiencia. Implica auto de procesamiento, fase intermedia propia y tribunal colegiado. Si la calificación razonable no supera los 9 años, pelear la transformación al abreviado es posible y a veces conviene; otras veces el sumario, con su doble filtro, favorece a la defensa.
Sí: en el trámite del 627 ante la Audiencia se solicita la revocación del auto de conclusión para practicar diligencias esenciales omitidas. Bien fundado (pertinencia y relevancia concretas), se estima con frecuencia. Es la última ventana de instrucción: no se desaprovecha.