El artículo 5 del Código Penal consagra el principio de culpabilidad: nadie puede ser castigado si el hecho no le es atribuible al menos a título de imprudencia. Excluye del Derecho penal español toda forma de responsabilidad objetiva o por el mero resultado.
No hay pena sin dolo o imprudencia.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Negar el dolo. La acusación debe probar el elemento subjetivo, no presumirlo. La inferencia del dolo a partir de datos externos admite contraindicios: desconocimiento de un dato esencial, confianza justificada en un tercero o apariencia de licitud de la operación.
Reconducir el hecho a imprudencia. Cuando el dolo no puede excluirse por completo, la degradación a imprudencia reduce la pena de forma drástica y, si la modalidad imprudente no está tipificada, conduce a la absolución.
Invocar el caso fortuito. El resultado producido pese al empleo de la diligencia debida no es punible. La pericial sobre la previsibilidad del riesgo es la herramienta central en esta línea.
Alegar el error del artículo 14. El error invencible sobre un elemento del tipo excluye la responsabilidad; el vencible la reconduce a la imprudencia. Ambos operan como desarrollo directo del principio que enuncia este artículo.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.