Artículo 5 del Código Penal: Principio de culpabilidad

El artículo 5 del Código Penal consagra el principio de culpabilidad: nadie puede ser castigado si el hecho no le es atribuible al menos a título de imprudencia. Excluye del Derecho penal español toda forma de responsabilidad objetiva o por el mero resultado.

Texto vigente del artículo 5 del Código Penal

No hay pena sin dolo o imprudencia.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no fija pena alguna: condiciona la imposición de cualquier pena a la concurrencia de dolo o imprudencia, de modo que el resultado causado sin una ni otra queda fuera del Derecho penal.

Alcance del principio

  1. La exigencia de dolo, esto es, conocimiento y voluntad de realizar el hecho típico, como título ordinario de imputación.
  2. La imprudencia como título excepcional, que conforme al artículo 12 solo se castiga cuando la ley lo prevé expresamente.
  3. La proscripción de la responsabilidad objetiva: el caso fortuito no genera responsabilidad penal.
  4. Su conexión con los artículos 10 y 14 del Código Penal, que completan la definición de la infracción y el régimen del error.

Proyección en la defensa

Negar el dolo. La acusación debe probar el elemento subjetivo, no presumirlo. La inferencia del dolo a partir de datos externos admite contraindicios: desconocimiento de un dato esencial, confianza justificada en un tercero o apariencia de licitud de la operación.

Reconducir el hecho a imprudencia. Cuando el dolo no puede excluirse por completo, la degradación a imprudencia reduce la pena de forma drástica y, si la modalidad imprudente no está tipificada, conduce a la absolución.

Invocar el caso fortuito. El resultado producido pese al empleo de la diligencia debida no es punible. La pericial sobre la previsibilidad del riesgo es la herramienta central en esta línea.

Alegar el error del artículo 14. El error invencible sobre un elemento del tipo excluye la responsabilidad; el vencible la reconduce a la imprudencia. Ambos operan como desarrollo directo del principio que enuncia este artículo.

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