Doctrina y JurisprudenciaEstafasPenalUna factura que el abogado nunca emitió: la estafa procesal en grado de tentativa

SENTENCIA COMENTADA · TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAUna factura que el abogado nunca emitió: la estafa procesal en grado de tentativa

El TSJ de La Rioja confirma un año de prisión por aportar en una jura de cuentas un documento que el propio letrado negó haber firmado
Serie «Sentencia comentada» · Publicado el 20 de septiembre de 2026Autor: Francisco Javier Martín Porras · Equipo SCJE

RESOLUCIÓN

Sentencia del TSJ de La Rioja (2026)

ÓRGANO

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Civil y Penal

IDENTIFICACIÓN

Estafa procesal en grado de tentativa, artículos 248 y 250.1.7.ª del Código Penal

FALLO

Confirma la condena de un año de prisión

Una reclamación de honorarios de 309,43 euros ha terminado en una condena penal de un año de prisión. El acusado aportó al procedimiento de jura de cuentas una factura de 2.077,60 euros supuestamente firmada digitalmente por su abogado, con la que pretendía acreditar que ya había satisfecho los honorarios reclamados. El letrado negó haber emitido o firmado ese documento.

El supuesto ilustra con nitidez una figura que muchos justiciables desconocen y que los profesionales del foro encuentran con más frecuencia de la deseable: la estafa procesal, modalidad agravada del delito de estafa prevista en el artículo 250.1.7.ª del Código Penal.

Los hechos y el recorrido procesal

  • Impago de 309,43 euros por servicios profesionales de la procuradora
  • Requerimientos infructuosos y posterior inicio del procedimiento de jura de cuentas
  • Aportación por el acusado de una factura de 2.077,60 euros atribuida a su abogado
  • El letrado negó haber emitido o firmado el documento
  • Condena en instancia por tentativa de estafa procesal
  • El Tribunal Superior de Justicia confirma la condena de un año de prisión
  • Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Las claves jurídicas

  • La estafa procesal se comete engañando al juez, no a la contraparte
  • El perjudicado y el engañado son personas distintas: estafa en triángulo
  • Basta con intentar inducir a error al órgano judicial
  • Consumación y tentativa: la resolución errónea marca la frontera
  • La firma digital atribuida falsamente refuerza el engaño bastante
  • La negativa del titular aparente del documento es prueba de cargo central

LA DOCTRINAQué dice el tribunal

Qué es la estafa procesal

El artículo 250.1.7.ª del Código Penal agrava la estafa cuando se comete mediante simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal. Su particularidad estructural es que el engañado y el perjudicado no coinciden: quien sufre el error es el órgano judicial, y quien sufre el perjuicio patrimonial es la parte contraria. Por eso la doctrina la denomina estafa en triángulo. El engaño no se dirige a obtener directamente un desplazamiento patrimonial de la víctima, sino a que el juez dicte una resolución que lo produzca.

El engaño bastante en el proceso

La exigencia de que el engaño sea bastante adquiere aquí un perfil propio. No basta con sostener una pretensión infundada, porque discutir es legítimo y el proceso está precisamente concebido para resolver controversias. Se requiere la aportación de un elemento con aptitud objetiva para inducir a error al juzgador: un documento falso, una simulación de pleito o una maniobra que altere el cuadro probatorio. La presentación de una factura atribuida a un profesional que niega su emisión reúne esa aptitud con claridad.

Consumación y tentativa

La frontera entre la consumación y la tentativa se sitúa en el dictado de la resolución errónea. Si el juez resuelve conforme al engaño y de ello deriva un perjuicio patrimonial, el delito se consuma. Si el ardid se descubre antes, como ocurrió aquí al negar el letrado la autoría del documento, la conducta queda en grado de tentativa. Esa calificación determina la rebaja de pena en uno o dos grados conforme al artículo 62.

La carga de explicar el origen del documento

La defensa alegó que la sentencia no explicaba de qué manera concreta se había elaborado la factura. El tribunal rechaza el argumento con un razonamiento que conviene retener: acreditado que el documento no procede de quien aparece como emisor y que fue el acusado quien lo introdujo en el procedimiento en su propio beneficio, no es preciso reconstruir el método material de confección. La inferencia sobre la autoría se sostiene en la disponibilidad del documento y en el interés en su utilización.

LECTURA DEL DESPACHOQué significa en la práctica

Para la defensa. La discusión más productiva no suele ser la autoría material del documento, difícil de negar cuando es el propio acusado quien lo aporta, sino la aptitud del documento para inducir a error y el elemento subjetivo. Si el documento reflejaba un pago realmente efectuado aunque de forma irregular, o si el acusado lo recibió de un tercero confiando en su autenticidad, la subsunción decae.

Para el profesional que ve usurpada su firma. La negativa formal y documentada es determinante. Conviene aportar el sistema de facturación, la numeración correlativa, los certificados de firma electrónica utilizados y la trazabilidad de las minutas emitidas. Esa documentación convierte una negativa en prueba objetiva.

Sobre la jura de cuentas. El procedimiento de los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es sumario y de cognición limitada. Precisamente por ello resulta especialmente vulnerable a la aportación de documentos falsos, y precisamente por ello la respuesta penal es severa.

PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes

¿Qué es la estafa procesal?

Es la modalidad agravada de estafa del artículo 250.1.7.ª del Código Penal, que se comete mediante simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal. Su rasgo característico es que el engañado es el órgano judicial y el perjudicado la parte contraria.

¿Cuándo se consuma y cuándo queda en tentativa?

Se consuma cuando el juez dicta una resolución determinada por el engaño y de ella deriva un perjuicio patrimonial. Si el ardid se descubre antes de esa resolución, la conducta queda en grado de tentativa, con la correspondiente rebaja de pena.

¿Es delito aportar un documento falso a un procedimiento?

Puede serlo. Además de la estafa procesal, la conducta puede integrar un delito de falsedad documental. La calificación depende de la naturaleza del documento, de quien lo confecciona y de la finalidad perseguida con su aportación.

¿Qué pena se impuso en este caso?

Un año de prisión por estafa procesal en grado de tentativa, confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. La resolución es susceptible de recurso de casación.

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Comentario elaborado por el equipo de SCJE a partir de fuentes públicas sobre la resolución. Se resume su contenido con fines divulgativos, sin reproducción íntegra. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Fuente consultada: Tirant lo Blanch, actualidad jurídica.

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JM

Francisco Javier Martín Porras

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